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Contraloría General de la República · N° OF87484N26

Dictamen N° OF87484, de 7 de mayo de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que la exclusión de P.P.I. Seguridad SpA fue correcta, pues existía parentesco por afinidad en segundo grado entre su gerenta y un funcionario municipal, configurando la prohibición del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.

Texto del pronunciamiento

N° OF87484 Fecha: 07-05-2026 I. Antecedentes El señor Boris Albornoz Sandoval, en representación de P.P.I. Seguridad SpA, reclama que la Municipalidad de Padre Las Casas excluyó a esa firma del proceso de licitación pública ID N° 2546-39-LQ25, convocada para proveer el servicio de vigilancia en diversos inmuebles municipales, por cuanto uno de sus socios es concuñado de un funcionario de esa entidad edilicia. Requerido su informe, el aludido municipio señaló, en síntesis, que habiéndose revisado los antecedentes de los oferentes que participaron en el proceso, se pudo comprobar la existencia de un vínculo de parentesco por afinidad -cuñados- entre un funcionario municipal y la gerenta general de la singularizada empresa, razón por la cual se estimó que a esta le afectaba la inhabilidad para contratar prevista en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, excluyéndola del proceso por tal circunstancia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, dispone, en su inciso primero, que “ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”. Agrega ese precepto, en su inciso segundo, que “la prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación”. Luego, el dictamen N° E69939, de 2025, ha precisado respecto a la regulación contenida en el inciso primero del artículo antes reseñado, que la intención del legislador -según consta en la historia fidedigna de la ley N° 21.634-, fue establecer una prohibición de carácter general, que impida a todos los organismos del Estado contratar, entre otros, con funcionarios del mismo organismo y sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Agrega ese pronunciamiento, en lo referente al inciso segundo del artículo en examen, que del tenor de dicho precepto se desprende que la prohibición en análisis se extiende a todo el personal que depende de la misma autoridad o jefatura superior del organismo del Estado que lleva a cabo el procedimiento de contratación, ya sea a través de una licitación o mediante otras modalidades contempladas en la ley. III. Análisis y conclusión Ahora bien, según lo informado por la Municipalidad de Padre Las Casas, se pudo verificar que, a la fecha de la apertura de las ofertas -25 de junio de 2025-, existía un vínculo de parentesco en segundo grado por afinidad entre la gerenta general de la empresa P.P.I. Seguridad SpA, señora Maribel Ruiz Aguilera, y el funcionario don César Huanqui Villanueva, con desempeño en el Departamento de Administración de Educación del municipio. Siendo ello así, cabe concluir que el anotado vínculo de parentesco configuró respecto de la referida empresa la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, por lo que no se advierte irregularidad en el actuar del anotado municipio al excluir a aquella del referido proceso licitatorio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF87484N26, de 7 de mayo de 2026.

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