Contraloría General de la República · Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Inhabilidades e Incompatibilidades
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Inhabilidades e Incompatibilidades, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, que incluye Inhabilidades e Incompatibilidades, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadPronunciamientos
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La Contraloría concluye que no procede pagar docencia adicional invocando el artículo 87 letra a) de la ley N° 18.834 a funcionarios de la DGAC cuya jornada ya comprende docencia permanente en la ETA, pues no constituye un desempeño distinto; tales necesidades deben cubrirse con jornada extraordinaria o aumento de destinación.
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Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.
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El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que, para contratos en el exterior, es procedente exigir una declaración jurada que acredite la ausencia de inhabilidades del artículo 35 quáter, salvo que en el país respectivo no proceda esa práctica, caso en que debe adoptarse una medida alternativa.
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El dictamen aborda el posible conflicto de interés del Ministro de Defensa por su vínculo previo con China Mobile, concluyendo que su abstención de conocer asuntos relacionados con empresas a las que asesoró en los últimos dos años se ajusta al estándar legal de prevención de conflictos de intereses.
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La Contraloría concluye que una funcionaria municipal a contrata vulneró la prohibición de representar intereses contrarios al Estado al defender a un cuentadante ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, por lo que ordena instruir un proceso disciplinario en su contra.
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La Contraloría concluye que Jaime Melis Hidalgo infringió la prohibición de ingresar a la municipalidad manteniendo litigios pendientes con ella, por lo que corresponde anular sus designaciones y reintegrar remuneraciones, sin acoger la excepción legal.
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La Contraloría concluye que el artículo 110 de la ley N° 21.806 no altera el marco institucional preexistente: SENDA mantiene el apoyo técnico y financiero, el Ministerio del Interior financia los controles y la Subsecretaría del Interior puede coordinarlos; los jefes de unidades regionales no están sujetos a ese régimen.
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La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.
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La Contraloría concluye que no hubo inhabilidad para contratar a honorarios a la sobrina de una directiva municipal, pues al momento del contrato la tía había renunciado a la suplencia y luego quedó amparada por la excepción del artículo 64. Acoge la reconsideración y deja sin efecto el oficio recurrido.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el contrato de servicios de red SD-WAN con GTD TELEDUCTOS S.A., porque una representante de la empresa es hermana de una funcionaria del servicio, lo que configura la prohibición del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría concluye que quienes fueron desvinculados de CONAF por falta de probidad o incumplimiento grave del contrato quedan impedidos de ingresar al Servicio Nacional Forestal hasta que transcurran cinco años, aunque su cese se rigiera por el Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó correctamente al terminar el contrato a honorarios de una persona unida por acuerdo de unión civil con un concejal, por existir inhabilidad de ingreso, y que debe exigirse el reintegro de los estipendios pagados.
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La Contraloría concluye que la exclusión de P.P.I. Seguridad SpA fue correcta, pues existía parentesco por afinidad en segundo grado entre su gerenta y un funcionario municipal, configurando la prohibición del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría concluye que el parentesco en tercer grado de consanguinidad entre el representante legal de San Andrés SpA y un concejal no configura la inhabilidad del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 ni un conflicto de interés, por lo que la Municipalidad de Lumaco no debió excluir a la empresa del proceso licitatorio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la consultoría, porque la representante de la adjudicataria es cónyuge de un funcionario de la Dirección, lo que configura la prohibición del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría concluye que el concejal Rosales Méndez no incurrió en la infracción del artículo 61 de la ley N° 20.000, pues no figura en el registro respectivo, y que los hechos denunciados no configuran causal de cese como presidente de la Comisión de Seguridad ni como integrante del Consejo Comunal de Seguridad.
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La Contraloría concluye que la prohibición de otorgar patentes de alcoholes a empleados o funcionarios municipales también comprende a los contratados a honorarios, sin importar la unidad en que trabajen, dejando sin efecto el dictamen N° 50.083 de 2011.
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La Contraloría concluye que no procede considerar una condena penal extranjera de público conocimiento para determinar la inhabilidad del artículo 4° de la Ley de Alcoholes, pues esta solo se acredita con declaración jurada y certificado de antecedentes, sin perjuicio de ponderar otros hechos públicos en la evaluación municipal.
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La prohibición de apostar en casinos se aplica a los funcionarios que administran o custodian fondos públicos, aunque no hayan rendido la caución exigida; quienes solo custodian otros bienes del Estado no están afectos.
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La Contraloría concluye que la docencia de funcionarios de la Intendencia de Prestadores de Salud en diplomados de calidad es compatible con la función pública, salvo una excepción: si esos diplomados son dirigidos u organizados por directores técnicos o miembros de entidades acreditadoras fiscalizadas, lo que genera conflicto de intereses.
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El representante de los trabajadores en el directorio de la Empresa Portuaria de Valparaíso solo tiene derecho a voz, no a voto, y no ejerce funciones de administración. Contraloría rechaza la solicitud de aclaración, manteniendo que se le reconoce calidad de director solo para efectos específicos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que el señor Trabucco Gómez está afecto a la inhabilidad del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 por su matrimonio en el extranjero con la hija del alcalde, debiendo restituir remuneraciones.
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La Contraloría concluye que un exfuncionario que ejerce docencia en establecimientos de Carabineros no puede participar simultáneamente en empresas de seguridad privada fiscalizadas por esa institución, pues genera un potencial conflicto de intereses que afecta la probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que Jorge Montecino Avendaño está afectado por la inhabilidad de ingreso del artículo 54 letra a) de la ley N° 18.575, por tener un litigio pendiente con la Municipalidad de San Antonio, por lo que esta debe poner término a su relación laboral. Además, el pago de sus remuneraciones con fondos SEP no se ajustó a derecho.
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La Contraloría cambia su criterio y concluye que la prohibición de reingreso a universidades estatales tras el retiro voluntario también se aplica a la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la USACH, por financiarse con recursos estatales. No obstante, el cambio rige solo hacia el futuro, por lo que los casos consultados no deben devolver los bonos ni se les impide cobrar.
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La Contraloría concluye que el principio de probidad y las inhabilidades del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 sí se aplican al personal de las corporaciones regionales, aunque sean de derecho privado. Por eso ordena a la Corporación de Desarrollo Productivo del Maule regularizar a los parientes de consejeros regionales que trabajan allí.
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La Contraloría concluye que los revisores independientes no pueden reclamar ante la SEREMI, pero sí pueden intervenir en los reclamos iniciados por los legitimados para aportar antecedentes sobre sus informes, sin que ello configure un conflicto de interés.
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La Contraloría concluye que la contratación de JUNJI con la empresa de la presidenta del Consejo de la AGCE no vulnera la normativa, pues no se configura la incompatibilidad del artículo 36 ni las inhabilidades del artículo 35 quáter, al no ser funcionaria de JUNJI.
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La Contraloría concluye que la contratación de una prima del Presidente en ENAMI no infringe la ley, pues la inhabilidad legal solo alcanza el tercer grado de consanguinidad. El Instructivo Presidencial N° 3 no es norma vinculante que invalide contrataciones.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre la Academia Judicial por no estar sujeta a su fiscalización, pero informa que la prohibición del artículo 61 de la ley N° 20.000 solo afecta a abogados con vínculo laboral o de servicios con la Administración del Estado al momento de intervenir, y que dicha defensa no inhabilita para ingresar a cargos públicos si el abogado se desvinculó previamente de esas causas.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la licitación de seguros y aprueba sus bases, con alcances: deberá precisarse la inhabilidad para contratar con el Estado y la terminación anticipada del contrato en caso de imponerse esa pena.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases administrativas para contratar servicios con organismos acreditados, con alcances sobre remisiones al artículo 154, prohibiciones para contratar, criterios de evaluación y errores formales en las bases y el contrato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases para capacitar en oficios de estética a mujeres de Temuco y Padre Las Casas, con varios alcances: el SERNAMEG deberá precisar en el sistema de compras la exigencia de inscripción en el Registro de Proveedores y corregir diversas materias de las bases.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de enlace WAN, con alcances: la Subsecretaría deberá aclarar en el sistema varias imprecisiones de las bases (inhabilidades, garantías, anexos y pagos) en la etapa de aclaraciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de embalajes y fletes 2026-2027, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberán corregirse omisiones y contradicciones sobre inhabilidades, multas, evaluación y término anticipado del contrato.
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Un docente traspasado al SLEP mantiene además un cargo regido por el Estatuto Administrativo, lo que genera incompatibilidad, pues este solo permite simultanear hasta 12 horas docentes semanales. Concluye que puede conservar el cargo estatutario renunciando a las horas excedentes en el SLEP si es titular; si es contratado, debe cesar en el SLEP.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y el contrato para el suministro de reactivos al Laboratorio Clínico del Hospital de Carabineros, con alcances: el hospital debe aclarar varios puntos de las bases en la etapa de aclaraciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de suministro de impresión de tarjetas, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberán precisarse las inhabilidades de los proveedores, la cobertura de la garantía laboral y previsional, y concordarse otras estipulaciones de las bases.
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La Contraloría toma razón de la resolución que llama a propuesta pública y aprueba las bases de licitación, con alcances: la entidad debe precisar inhabilidades para contratar, aclarar la garantía de fiel cumplimiento, el orden de prelación, la tributación y un RUN erróneo.
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La decana de Derecho de la Universidad de Tarapacá puede compatibilizar ese cargo con ser abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Arica y directora de la Empresa Portuaria Arica, pues no hay inhabilidad legal. Pero debe recuperar las horas no trabajadas, y Contraloría fiscalizará su jornada.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación y el contrato tipo, con alcances: la entidad debe precisar en el Sistema de Compras las inhabilidades legales para contratar y acotar la remisión normativa solo a las impuestas por ley.
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La Contraloría concluye que no existe incompatibilidad entre ser director del FOINSA y de ENAP, pues las inhabilidades se interpretan restrictivamente y ambas entidades no forman un grupo empresarial. Por ello, el cese del señor Azócar fue improcedente: debe reincorporarse y no corresponde iniciar un nuevo proceso de selección.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación para adquirir sistemas conmutadores de comunicaciones, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberá precisarse la exclusión de condenados por las leyes N°s. 20.393 y 21.595, acotarse la cita del artículo 154, exigirse inscripción y habilitación en el Registro de Proveedores al ofertar y corregirse la garantía de fiel cumplimiento al 5% del precio final neto ofertado.
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La Contraloría concluye que no se configura la incompatibilidad entre la asignación de función crítica percibida por Daniel Andrade y su rol en Fundación Democracia Viva, pues el SII no registra otros emolumentos en ese periodo, por lo que no procede exigir reintegro.
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El cargo de secretario ejecutivo de una asociación municipal es incompatible con el de director de asesoría jurídica de una municipalidad, pues sus funciones de administración de recursos chocan con la labor jurídica y fiscalizadora municipal. La Contraloría concluye que no pueden ejercerse simultáneamente y ordena regularizar la situación en 15 días hábiles.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Osorno no puede rebajar la inhabilidad de seis años impuesta a un profesional por incumplir su período asistencial obligatorio, pues la ley eliminó la facultad de rehabilitarlo anticipadamente por razones de atención de salud.
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El dictamen concluye que el matrimonio en el extranjero generó una inhabilidad sobreviniente del funcionario, por lo que el municipio debe cesar su contratación y recuperar lo pagado indebidamente; además, ordena instruir un sumario para determinar la eventual responsabilidad del alcalde.
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La Contraloría interpreta el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886: la prohibición de contratar con funcionarios o sus parientes se aplica a todo el personal del organismo contratante, no solo a quienes participan en la compra, y exige declaración del proveedor.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que una Entidad Patrocinante no puede ser a la vez empresa constructora del mismo proyecto habitacional, pues ello afecta su imparcialidad y contraviene la normativa.