Contraloría General de la República · N° E529265N24
Dictamen N° E529265, de 20 de agosto de 2024
Sumario
El dictamen concluye que la instalación de máquinas expendedoras en inmuebles públicos no se rige necesariamente por la ley de compras públicas, por lo que no corresponde fiscalizar la contratación denunciada al no acreditarse un pago por uso del espacio ni una prestación de servicios.
Texto del pronunciamiento
N° E529265 Fecha: 20-VIII-2024 Una persona bajo reserva de identidad denuncia una eventual vulneración a la normativa que rige en materia de compras públicas contenida en la ley N° 19.886, con motivo de la contratación por parte de la Presidencia de la República y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de máquinas expendedoras de café y snack, sin haber convocado previamente a un proceso de licitación pública. Sobre el particular, corresponde manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.886, dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación. Por su parte, en lo referente a las máquinas expendedoras de café y snack corresponde indicar que la instalación de estas en un determinado espacio de un inmueble público no necesariamente reviste la naturaleza de un contrato de prestación de servicios que deba regirse por la ley N° 19.886 y su reglamento, por lo que, en términos generales, no corresponde aplicar la precitada normativa a la contratación de dichas máquinas expendedoras. Ahora bien, considerando que el recurrente no acompaña la documentación que permita verificar que, en la especie, se ha efectuado un pago por el uso del espacio del inmueble público, o bien, que podría tratarse de la prestación de un servicio propiamente tal, no resulta pertinente iniciar un proceso de fiscalización como el requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E529265N24, de 20 de agosto de 2024.
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