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Contraloría General de la República · N° 003566N17

Dictamen N° 3.566, de 2 de febrero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 3.566 Fecha: 02-II-2017 La Contraloría General de la República en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, y el artículo 53 del decreto ley N° 1.263 de 1975, de Administración Financiera del Estado, ha decidido complementar la solicitud de información contable de las municipalidades del país que se indican a contar del año 2017, con el propósito de contar con mayores antecedentes que le permitan contribuir a mejorar la calidad de la información del Sector Municipal, reforzar la orientación de las buenas prácticas contables y apoyar a las divisiones de la Contraloría General de la República en el cumplimiento de sus funciones. 1. Consideraciones generales La información que se solicita se encuentra contenida en los registros contables básicos, específicamente en el Libro Diario y en los registros auxiliares que cada entidad edilicia debe mantener de acuerdo a la normativa establecida en el oficio N° 60.820, de 2005, de este origen. 2. Municipios a quienes se aplica el presente instructivo Las instrucciones que se imparten sobre el envío de informes complementarios tienen aplicación, en una primera etapa, sobre los siguientes municipios, los cuales formarán parte de una implementación piloto: - Municipalidad de La Serena - Municipalidad de Las Condes - Municipalidad de Paine - Municipalidad de Rancagua - Municipalidad de Chillán - Municipalidad de Curacautín. Cabe señalar que posteriormente y durante 2017, este grupo piloto se ampliará hasta la total cobertura del Sector Municipal, según nuevas instrucciones que impartirá oportunamente este Organismo Contralor. 3. Informe que debe ser remitido Las municipalidades deberán enviar mensualmente la información que se detalla en el Anexo adjunto a este instructivo, de acuerdo a la forma y contenido en él establecido. Esta obligación es complementaria a los Informes Contables que se solicitan mediante instrucciones de este Organismo Contralor para cada periodo, esto es, Balance de Comprobación y de Saldos, Balance de Comprobación y Saldos Desagregado, Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria, Informe Analítico de Variación de la Deuda e Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 4. Procedimiento de envío de la información La información deberá enviase a través de la plataforma denominada SICOGEN II en un archivo con formato "XML" y la responsabilidad del envío de la información será del funcionario municipal autorizado para operar en la Mencionada plataforma. 5. Fecha de envío de la información La información se deberá enviar en formato "XML", en forma mensual, dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones realizadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. Deberá efectuarse según la estructura de archivo incluido en el Anexo de este instructivo. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. La obligación de remisión de la información regirá a partir del 1 de julio de 2017 y el primer envío comprenderá al período desde enero de 2017. Finalmente, cabe señalar que el detalle con las especificaciones técnicas, de interés para los proveedores informáticos, se encuentran publicadas en el sitio web institucional y que cualquier consulta sobre, este instructivo deberá efectuarse a l División de Análisis Contable, al correo electrónico [email protected]. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003566N17, de 2 de febrero de 2017.

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