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Contraloría General de la República · N° E383527N23

Dictamen N° E383527, de 22 de agosto de 2023

Sumario

La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Vialidad y mantiene que su negativa a reabrir un camino interior de parcelación carece de fundamentación suficiente. El interés real y actual exigido no requiere que el predio del peticionario enfrente dicho camino.

Texto del pronunciamiento

Nº E383527 Fecha: 22-VIII-2023 I. Antecedentes. Por su oficio E290152, de 2022, esta Contraloría General, con motivo de una presentación de don Reynaldo Plaza Montero -en representación de Agrícola Lecaros Valdés Ltda.-, relativa a la negativa de la Dirección de Vialidad (DV) a reabrir el camino interior “Acceso a cancha” de una parcelación resultante del proceso de reforma agraria, concluyó que tal decisión carecía de la debida fundamentación. Lo anterior, considerando que el camino por el que se reclamaba, acorde con lo informado, correspondía a un camino interior resultante de una subdivisión del proceso de Reforma Agraria que se encontraba cerrado, y que la recurrente acreditó el dominio de diversos predios resultantes de esa parcelación. En relación con lo expuesto, el singularizado servicio se ha dirigido a este Ente de Control solicitando la reconsideración del reseñado dictamen. Al efecto, señala, en lo medular, que físicamente no existe conexión entre ese camino y los inmuebles del reclamante, de modo que este no tendría interés real y actual en su reapertura. Añade, en ese contexto, que el interés real y actual a que alude el artículo 26, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma Cartera de Estado- “está enfocado en el conflicto que existe entre dos o más parceleros que se benefician del mismo camino, ya que el cierre o angostamiento del mismo los afecta directamente”, lo que no acontecería en la especie. Indica, además, que lo concluido en el pronunciamiento en comento podría llevar a sostener “que no sería necesario que el particular que realice el requerimiento sea dueño de un predio que es beneficiario del camino materia del reclamo, por ende, la propiedad del requirente podría estar ubicada en un proyecto de parcelación ubicado en otra comuna, provincia o incluso en otra región”. II. Fundamento jurídico. El aludido artículo 26, inciso segundo, dispone que “la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán esa calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación”. III. Análisis y conclusión. Del tenor del dictamen cuya reconsideración se solicita aparece que lo concluido en el mismo solo dice relación con la falta de fundamentación de lo resuelto por la DV, toda vez que no se advierte de qué manera la mera circunstancia de que los predios del recurrente cuenten con otro acceso importe una falta de interés que justifique no acceder a la petición de reapertura de que se trata. Ello, considerando que la problemática analizada versa sobre un camino interior emplazado en una parcelación en la cual el interesado es propietario de diversos inmuebles cuya única salida hacia el oriente, según lo alegado, correspondería al camino cerrado, lo que difiere de lo planteado por esa repartición, en orden a que dicho pronunciamiento, a su juicio, permitiría concluir que “la propiedad del requirente podría estar ubicada en un proyecto de parcelación ubicado en otra comuna, provincia o incluso en otra región”. En ese orden de ideas, corresponde puntualizar que si bien la preceptiva aplicable exige un interés real y actual para los efectos analizados, no requiere que aquel consista, exclusivamente, en que el predio del peticionario enfrente el camino cuya reapertura se solicita, de lo que sigue, en consecuencia, que el fundamento de la DV para no dar lugar a ella resulta insuficiente. En mérito de lo expuesto, debe concluirse que no se han aportado nuevos antecedentes que ameriten acceder a la reconsideración solicitada, razón por la cual procede que la DV adopte las medidas tendientes a regularizar su actuación, de lo cual deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E383527N23, de 22 de agosto de 2023.

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