Contraloría General de la República · N° 048927N12
Dictamen N° 48.927, de 9 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 48.927 Fecha: 09-VIII-2012 Mediante la presentación de la referencia el señor Alberto Pérez Morales, expone que el Alcalde, el Concejo y el Director de Obras de la Municipalidad de La Cisterna, se habrían negado, en forma reiterada, a eliminar del respectivo Plan Regulador Comunal la declaratoria de utilidad pública que afectaría a su propiedad -correspondiente a la apertura de la vía local que indica-, situación que sería irregular por cuanto en su establecimiento no se habría cumplido con lo previsto en el inciso segundo, del artículo 33, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que exige en tal caso que se haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación, por lo que junto con solicitar un pronunciamiento sobre la materia, requiere que se disponga la eliminación de dicho gravamen y que se sancione a las mencionadas autoridades. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a esta solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En ese contexto, y considerando que la presentación de que se trata no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas y que, por lo demás, los certificados N° 55 y 108, ambos de 2008, del referido Director de Obras Municipales, que se acompañan, consignan que la propiedad en comento no se encuentra afecta a declaratoria de utilidad pública, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048927N12, de 9 de agosto de 2012.
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