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Contraloría General de la República · N° OF201351N26

Dictamen N° OF201351, de 22 de octubre de 2026

Sumario

La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.

Texto del pronunciamiento

N° OF201351 Fecha: 22-10-2026 Esta Contraloría General no ha dado curso al acto administrativo de la suma, que promulga la modificación MPRMS N° 104, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE), respecto de la “Vialidad Metropolitana”. Lo anterior, atendidas las siguientes observaciones: I. Sobre el contenido de la modificación que se viene aprobando. 1. En el numeral 9 del artículo 2° -que modifica el artículo 3.3.11. del PRMS-, no consta el fundamento para declarar de utilidad pública diversos terrenos destinados a vías definidas por el Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura (EISTI), como condición de los proyectos con desarrollo urbano condicionado “PDUC 1 Urbanya Ciudad Global” y “PDUC3 Ciudad Lo Aguirre”, aprobados mediante la resolución N° 4, de 2018, del GORE. Ello, teniendo en cuenta que tal afectación importa una alteración del esquema de condiciones previsto en la regulación que rige los PDUC. Lo propio cabe señalar acerca de las declaraciones de utilidad pública de los terrenos destinados a vías consideradas como medidas de mitigación en la modificación “MPRMS 100”. Adicionalmente, en el mismo numeral 9, letra b), se indica que “Camino La Botella” correspondería a “San Pablo”, en el tramo desde “Troncal Lo Aguirre Norte hasta el Río Mapocho”, signado con el código VT26P. Sin embargo, dicho tramo no se encuentra contenido en los cuadros establecidos en los numerales 13 y 14 del artículo 2° de la resolución en examen, ni en los respectivos planos. A su vez, el código de la arteria “San Pablo” es “VT24P”, y no como ahí se indica. 2. En el numeral 11 del artículo 2° -por el que se modifica el artículo 4.9, letra c) del PRMS-, no corresponde incluir a la comuna de Pudahuel en el “Sector uso de equipamiento y actividades productivas ubicado en la comuna de Pudahuel y Maipú”, por cuanto el plan regulador de dicha comuna rige ese sector. En consecuencia, deben corregirse, además, los planos RM-PRM-08-100-ZUS/PRM-21-V/104, lámina 2 de 4, y RM-PRM-08-100-ZUS/PRM-21-V/104. La misma observación debe efectuarse en relación con lo señalado en la letra f) de ese numeral 11, respecto de las comunas de Pudahuel y Cerro Navia, correspondiendo también ajustar la “Superficie Total del Sector” en el “Sector 1” y en el “Sector 2”, así como lo indicado en los planos atingentes y en la memoria explicativa, ya que dichos sectores se encuentran incorporados en los respectivos Planes Reguladores Comunales. A su turno, en cuanto al numeral 11, letra d), particularmente respecto al “Sector uso habitacional mixto entorno al Estero Las Cruces ubicado en la comuna de Quilicura”, graficado en el plano RM-PRM-08-100-ZUS/PRM-21-V/104, lámina 1 de 4, y considerando que este se superpone en parte al Humedal Urbano Quilicura -aprobado por la resolución N° 2.477, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente-, cabe observar que no se da cumplimiento a lo dispuesto en artículo 2.1.18., inciso tercero, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), según el cual, “los instrumentos de planificación territorial deberán reconocer las áreas protección de recursos de valor natural”, y las normas urbanísticas aplicables “deberán ser compatibles con la protección oficialmente establecida para dichas áreas”. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que deberán reconocerse en el instrumento todos los humedales declarados antes del acuerdo del consejo regional, como ocurre, por ejemplo, el Humedal Urbano Río Mapocho, aprobado por la resolución N° 9.638, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente. 3. En relación con los numerales 13 y 14 del artículo 2° -que sustituyen los actuales artículos 7.1.1.1. “Vialidad Expresa” y 7.1.1.2. “Vialidad Troncal”, y todos sus cuadros, del PRMS-, cabe señalar lo que sigue: a) En los cuadros contenidos en los citados artículos y en los planos que se adjuntan, no se diferencian las vías existentes, sus respectivos ensanches o vías proyectadas, cuestión que no permite determinar los terrenos que se encuentran afectos a utilidad pública, según lo exige el artículo 2.3.1. de la OGUC (aplica dictámenes N°s. 3.307, de 2010 y 56.032, de 2011). Tal circunstancia, además, impide verificar cuáles vías son proyectadas y si cumplen con los anchos mínimos previstos en la normativa. b) En la vía “Avenida Américo Vespucio” (código VE8O), en el tramo “Avenida Francisco Bilbao-Avenida Tobalaba/Sánchez Fontecilla”, se omite detallar su ancho existente (aplica dictamen N° 8.502, de 2019). Lo propio acontece respecto de las vías “Camino a Melipilla” (código VE38S), en el tramo “Prolongación de calle La Trilla-Camino El Bosque”; “Los Cerezos” (código VT31O), en el tramo “San Luis-Departamental”; “Avenida Almirante Blanco Encalada” (código VT2C), en el tramo “Abate Molina-Plaza Ercilla”; “Plaza Ercilla”, “Tupper” y “El Parque (código VT2C); “Av. Manuel Antonio Matta” (código VT2C), en el tramo “Av. Presidente Jorge Alessandrí R.-Santa Elena”; “Avenida Grecia” (código VT2C), en el tramo “Crescente Errázuriz-Pedro de Valdivia”; y “Presidente Balmaceda” (código VT3C), en los tramos “Av. Carrascal-General Bulnes”, “Cautín-Avenida Ricardo Cumming” y “Morandé-Bandera”. Lo mismo se advierte respecto de las vías “Av. Cardenal José María Caro” (código VT3C); “Matucana” (código VT27C), en el tramo “Moneda-Santo Domingo”; “General Rondizzoni” (código VT31C); “Avenida Irarrázaval” (código VT32C), en el tramo “Brown Norte-Ortúzar”; “Santa Isabel” (código VT33C), en el tramo “San Ignacio-Serrano”; “Santa Rosa” (código VT34C), en el tramo “Copiapó-Marina de Gaete”; “Avenida Marathon” (código VT38C), en el tramo “Av. Grecia-Guillermo Mann”; “ Avenida Duble Almeyda” (código VT40C), en el tramo “A.J. Monckeberg-Ramón Cruz”; “Eduardo Castillo Velasco” (código VT40C), en el tramo “Lo Encalada-Pedro de Valdivia”; “Avenida Chile-España” (código VT46C), en el tramo “Alonso de Ercilla-Cervantes”; “Avenida Tobalaba/Sánchez Fontecilla” (código VT48C), en el tramo “Av. Vitacura-Francisco Bilbao”; “Avenida Recoleta” (código VT25CN), en los tramos “Dr. Ostornol-Av. Valdivieso” y “Santos Dumont-Río Mapocho”. c) La vía “Radial Nororiente” (código VE15N) se describe como un tramo continuo correspondiente al “Camino La Dormida-Circunvalación Chacabuco Sur”, de 60 metros, lo que difiere de lo expresado en el plano RM-PRM-21-V/104, lámina 1 de 8, en el cual se dibujan dos tramos entre “Ruta 5 Norte-Circunvalación Chacabuco Sur” e “Interprovincial Oriente-Camino La Dormida”. d) La vía “Costanera Ferrocarril al Norte (Oriente y Poniente)” (código VT41N), el tramo “Iñaqui-Av. Las Industrias” se describe como una vía de 70 metros, en circunstancias que en el plano RM-PRM-21-V/104, lámina 3 de 8, se dibujan dos vías paralelas, y no se precisa si el ancho corresponde al existente entre líneas oficiales o si conforma un par vial. Lo propio ocurre con el tramo “Lo Castro y Avenida Aeropuerto”. e) En relación con la descripción de la calle “Variante Polpaico” (código VT2N), tramo “Camino Quilapilún-Camino La Dormida”, y teniendo presente lo graficado en el plano RM-PRM-21-V/104, lámina 1 de 8, se advierte una superposición parcial con la vía “Camino La Dormida” (código VE5N), tramo “Limite Comunal Poniente Til Til-Camino Poniente” (aplica dictamen N° 18.103, de 2019). Además, se advierten superposiciones entre las calles “Avda. Reina Norte” (código VT6N), tramo “Av. Interprovincial Oriente-Santa Filomena” con “Ignacio Carrera Pinto” (código VT9N), tramo “Carretera General San Martín-Av. Paseo Pie Andino”; y entre “Costanera Sur Río Mapocho” (código VT3C), tramo “Av. Andrés Bello-Américo Vespucio” con “Avda. Presidente Riesco” (código VT74O) tramo “Costanera Sur Río Mapocho-Andrés Bello”. f) Debe precisarse la descripción de la arteria “Rinconada El Salto” (código VT33N), en los tramos “Avenida El Salto-Del Parque”, de 25 metros, y “Del Parque-Avenida El Salto”, de 20 metros, toda vez que de acuerdo con la imagen satelital dicha vía interseca con la calle “Del Parque” en más de una oportunidad. g) La calle “Río Viejo Norte” (código VT16C) se describe en función del tramo “El Retiro-Américo Vespucio”, no obstante que en el plano RM-PRM-21-V/104, lámina 3 de 8, aquella no interseca con esta última calle. Igual situación ocurre con la vía “Borde Cerro Chena” (código VT19S), por cuanto se describe entre Camino Lonquén y Ruta 5 Sur, en circunstancias que de acuerdo con lo graficado al plano RM-PRM-21-V/104, lámina 3 de 8, aquella no alcanza al Camino Lonquén. h) No se incluye en la vía “Silva Carvallo” (código VT23S), el tramo entre “Cinco Poniente-Costanera Oriente Río Mapocho”, que se grafica en el plano RM-PRM-21-V/104, lámina 3 de 8 (aplica dictamen N° 18.103, de 2019). Tampoco se incluye el tramo norponiente desde el límite de Extensión Urbana Poniente de Buin de la calle “Avda. Manuel Rodríguez” (código VT10S), dibujado en el plano RM-PRM-21-V/104, lámina 7 de 8, ni el tramo de la calle “Interprovincial Oriente” (código VE11N), entre Radial Nororiente y la Ruta 5 Norte. Por otra parte, la vía “Domingo Santa María” (código VT2CN) se describe hasta Avenida Independencia, no obstante que en el plano RM-PRM-21-V/104, lámina 3 de 8, esta llega a Avenida Fermín Vivaceta. Luego, respecto de la calle “Avenida Fermín Vivaceta” (código VT21CN), tramo “Hipódromo Chile-Ruta 5 Norte”, se observa que en el plano RM-PRM-21-V/104, lámina 3 de 8, esta no alcanza a la Ruta 5 Norte. i) En un tramo de la vía “Camino Melipilla” (código VT4P), se hace referencia a la arteria “21 de Mayo”, la que, sin embargo, no se logra identificar en el plano RM-PRM-21-V/104, lámina 6 de 8, ni en la imagen satelital disponible. j) La descripción de la vía “Prolongación Héroes de La Concepción” (código VT38CN), de 40 metros, en el tramo “Túnel San Cristóbal-Héroes de la Concepción”, y de la vía “Héroes de la Concepción” (código VT37CN), de 30 metros, en su tramo “Colombia-Prolongación Héroes de la Concepción”, resulta imprecisa, por cuanto el término de una corresponde al inicio de la siguiente (aplica dictamen N° 7.644, de 2023). k) En los mencionados cuadros de los numerales 13 y 14, en las columnas “Comuna” y respecto del trazado de las vías que se señalan a continuación, se observa que no se incluyen algunas comunas. En efecto, en los cuadros relativos a la “Vialidad Expresa”, en la vía “Ruta 68” (código VE2C), en el tramo “Américo Vespucio-Neptuno”, se omiten las comunas de Lo Prado y Estación Central; en “El Alfalfal” (código VE14N) y “Camino Lampa” (código VE19N) no se incluyen las comunas de Colina, Pudahuel y Quilicura, respectivamente. En los cuadros relacionados con la “Vialidad Troncal”, en la vía “Camino Buin El Principal” (código VT11S), tramo “Camino Alto Jahuel-Av. Canal Lo Arcaya”, falta agregar la comuna de Pirque; en “Lo Blanco” (código VT21S), no se incorpora la comuna de El Bosque; en “Los Olmos” (código VT50S), tramo “San Ricardo-Avenida Santa Rosa”, se omite la comuna de San Bernardo; en “Camino Gabriela” (código VT14O), no se incluye la comuna de La Pintana; en “Los Pajaritos” (código VT5C), se omite la comuna de Estación Central; en “Matucana” (código VT27C), tramo “Santo Domingo-Av. Carrascal”, no se agrega la comuna de Santiago; en “Eistein” (código VT8CN), no se considera a la comuna de Independencia; en “Avenida Fermín Vivaceta” (código VT21CN), tramo “Av. Independencia-Hipódromo Chile”, falta la comuna de Independencia, y en la misma calle, tramo “Hipódromo Chile-Ruta 5 Norte”, se omite la comuna de Santiago; en “Catorce de la Fama” (código VT33CN), no se alude a la comuna de Independencia; y, finalmente, en “Sergio Valdovinos” (código T59C), no se incluye a la comuna de Lo Prado. Por el contrario, en la precitada vía “Ruta 68” (código VE2C), en el tramo “Neptuno-Gladys Marín Millie”, no se advierten las razones para incluir a la comuna de Pudahuel. Lo propio acontece con “Avenida Vicuña Mackenna” (código VE23CS), en el tramo “Rodrigo de Araya-Carlos Valdovinos” y “Avenida Marathon” (código VT25CS), que aluden a la comuna de Ñuñoa; y en “Avenida Isabel Riquelme” (código VT9CS), tramo “Bascuñán Guerrero-Gran Avenida José Miguel Carrera”, que incluyen la comuna de Santiago. A su vez, en la calle “San Luis” (código VT37N), corresponde señalar a la comuna de Lampa en lugar de Quilicura. l) En el numeral 14, en el cuadro N° 9 “Anillo Troncal Intermedio”, el código T59C, asignado a las vías “Sergio Valdovinos”, “Jujuy” y “Lo Espinoza”, difiere de lo indicado en el plano RM-PRM-21-V/104, lámina 3 de 8, que alude al código VT55C (aplica dictamen N° 4.300, de 2018). 4. En el numeral 16 del artículo 2° -que modifica el artículo 8.4.1.3 “De Aeropuertos, Aeródromos y Radio Ayudas” del PRMS-, cabe señalar que este incorpora el plano “RM-PRM-21-V/104, láminas 1 a 8”, el cual, sin embargo, no grafica las zonas de protección de los aeródromos existentes en la región. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que la tabla contenida en el inciso segundo del artículo 8.4.1.3 en vigor, se encuentra desactualizada. 5. En el numeral 23 del artículo 2°, que modifica el artículo 13° Transitorio sobre “Normas Urbanísticas para Zonas de Extensión Urbana para Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionados (PDUC)”, es del caso anotar que los nuevos cuadros que se proponen no precisan si las arterias corresponden a vías existentes, a sus respectivos ensanches o a vías proyectadas. Asimismo, no se advierte el fundamento para la eliminación de la vía colectora “C1 Calle 1” del cuadro correspondiente a la letra a) “PDUC1 Urbanya Ciudad Global” del referido artículo 13° Transitorio, considerando que ni la Memoria Explicativa, ni la quinta versión del informe ambiental complementario, dan cuenta de dicha modificación. II. En cuanto a los planos que se vienen aprobando, corresponde observar lo siguiente: 1. En el plano RM-PRM-21-V/104, lámina 1 de 8, no se encuentra dibujada el área de extensión urbana de Batuco, comuna de Lampa, aprobada por la resolución N° 92, de 2025, del GORE. 2. En el plano RM-PRM-21-V/104, lámina 3 de 8, se dibuja en doble grosor el tramo de la vía “VT28O Avenida Grecia”, entre los dos tramos de Avenida Las Perdices. 3. En el plano RM-PRM-08-100-ZUS/PRM-21-V/104, lámina 4 de 4, la superficie del área verde “AV1-5 San Bernardo” difiere de lo expresado en el plano RM-PRM-08-100-ZUS, lámina 4 de 4, actualmente vigente. III. En cuanto a la Memoria Explicativa En el acápite 4.5.1, “Vialidad Modificación MPRMS 100, año 2013” -página 13-, se indica que, “se propone declarar de utilidad pública toda la vialidad que fue incluida en la modificación MPRMS100 bajo la definición de ‘vialidad condicionada’, incorporando las de estándar expreso y troncal en los artículos 7.1.1.1 y 7.1.1.2, respectivamente, y las de estándar colectora en el artículo 4° Transitorio”. Sin embargo, del análisis de la OP y de los planos que se aprueban, no consta que se haya declarado de utilidad pública la totalidad de las referidas vías, como se indica en la memoria, toda vez que se han omitido algunas vías del mencionado MPRMS 100, tales como las arterias “San Luis”, “Santa Laura” y “O’Higgins”, en la comuna de Quilicura; “Camino Cuesta Barriga”, en Maipú; y “Los Pozos”, “Camino Borde Cerro Chena” y “Puerta del Viento Poniente”, en San Bernardo. IV. En lo que atañe al procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación en examen, cumple con hacer presente que: 1. En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). a) No se advierte fundamento suficiente para justificar la exclusión de actores vinculados a la administración, gestión, preservación o protección de áreas de valor natural del proceso de participación correspondiente al período 2024-2025. En efecto, si bien el quinto informe ambiental complementario de la propuesta en estudio señala que aquellos no fueron convocados debido a que “se eliminan los trazados que afectan dichos territorios”, no existen antecedentes que permitan verificar que la presente modificación no tiene incidencia sobre áreas de valor natural comprendidas en el territorio que se regula, tales como los humedales urbanos de Quilicura y del Río Mapocho. b) No se aprecia de qué forma el quinto informe ambiental complementario cumple con lo previsto en el artículo 21, letra i), del decreto N° 32, de 2015, del Ministerio de Medio Ambiente -que aprueba el reglamento para la EAE-, según el cual el informe ambiental debe contener “La identificación y evaluación de las opciones de desarrollo, señalando las implicancias que cada una de ellas pueda generar sobre el medio ambiente y la sustentabilidad”. Ello, considerando que dicho informe solo define una opción de desarrollo, aspecto que, por lo demás, fue observado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Medio Ambiente en su oficio N° 1.019, de 2023. c) No constan las respuestas de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) a las observaciones efectuadas por las municipalidades de Quilicura, en su oficio N° 955, de 2021, relativas al trazado de vías que se proyectan sobre el humedal urbano “San Luis”, o que interfieren con aquel, y de Huechuraba, en su oficio N° 1300/128, de 2021, en relación con la vía “Camino La Pirámide”, cuya categoría asignada incide en la posibilidad de exigir estudios de impacto ambiental a los proyectos que se están desarrollando, y con las vías "Camino Punta Mocha" y "Guillermo Subiabre", que se solicitó mantener como colectoras para permitir el emplazamiento del equipamiento mediano que indica, el cual se encuentra en consolidación. d) En la resolución exenta N° 15, de 2026, de la SEREMI, que pone término al procedimiento de EAE, se omite dar cuenta de lo previsto en el artículo 7° quáter de la ley N° 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, en relación con la consulta pública realizada y la forma en que ha sido considerada. Por otra parte, se hace presente que dicho acto administrativo no se encuentra disponible en el sitio web de la EAE, lo que se observa, también, respecto del aludido quinto informe ambiental complementario. 2. En lo que atañe al procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. a) No constan las respuestas de la SEREMI a las presentaciones formuladas por las municipalidades de San Joaquín, mediante su oficio N° 123, de 2025, relativa a reducir el ancho mínimo propuesto en Av. Departamental; de La Reina, mediante su oficio N° 657, de 2025, en cuanto a considerar la afectación de Av. Príncipe de Gales en los tramos que indica; de Cerro Navia, en su oficio N° 2.828, de 2025, sobre la disminución en los anchos en ciertos tramos de algunas vías relevantes, lo que generaría limitaciones a la accesibilidad y conectividad de la comuna; de Maipú, en su oficio s/n, de 2025, acerca de su solicitud de enlace entre las vías que detalla; y de Santiago, en su oficio N° 8, de 2025, respecto del incumplimiento de la norma relativa a la accesibilidad universal y a la eliminación de las vías que indica. b) Se advierten inconsistencias en las respuestas de la SEREMI a las solicitudes de diversas municipalidades. Así, por ejemplo, la Municipalidad de Las Condes, a través de su oficio N° 3/330, de 2025, solicitó mantener un tramo de la calle “Martín de Zamora”, que se eliminaba. Al respecto, la SEREMI señaló que “se reevalúa técnicamente la viabilidad de reincorporar el eje observado, el cual es considerado como vialidad estratégica para la comuna”. No obstante, el referido tramo fue igualmente eliminado. Lo propio cabe señalar respecto del requerimiento de la Municipalidad de Lo Prado -contenido en su oficio N° 2.672, de 2025-, en orden a disminuir el ancho mínimo de un tramo de la vía “E5P” a fin de salvaguardar el Parque Lo Prado, frente a lo cual la SEREMI señaló que la definición del ancho de ese parque no es materia de la modificación, en circunstancias de que el ancho de la referida vía incide en el ancho del aludido parque. Por otra parte, y no obstante que la SEREMI acogió la solicitud de la Municipalidad de Estación Central -contenida en su oficio N° 2.743, de 2025-, relativa a reducir el ancho de 30 a 20 metros de la vía “Costanera Norte FFCC San Antonio”, en el tramo “Obispo Umaña-Antofagasta”, se advierte que el ancho de dicho tramo se mantuvo en 30 metros. 3. Finalmente, no consta que se hubiese examinado la procedencia de realizar la consulta indígena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento relativo a la materia, sancionado por el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social (aplica dictamen N° E346314, de 2023). V. En lo formal, cabe anotar que: 1. Corresponde ajustar el contenido de los artículos 1° y 2° del acto en estudio, de manera que en ellos se identifiquen correctamente los planos que, por medio de la presente modificación, se incorporan, modifican y reemplazan. Asimismo, deberán adoptarse las medidas necesarias para que las citas a los planos originales y a los planos modificatorios -en el cuadro pertinente- reproduzcan fielmente su denominación y estructura, sin adicionar planos que no correspondan, ni omitir aquellos que resulten procedentes. Finalmente, deberá revisarse la pertinencia de las notas ahí contenidas. Lo anterior, por cuanto, por ejemplo, se ha omitido la referencia al reemplazo de los planos RM-PRM-99-1A1/14, RM-PRM-99-CH.3.B., atingentes a “Modificación PRMS 14 Incorporación Autopista del Sol, Sector Maipú, Vialidad Estructurante Intercomunal” y “Modificación MPRMS 23A Vialidad Estructurante Comunas Colina, Lampa y Til Til”, respectivamente. Asimismo, se observa que los planos denominados RM-PRM-92-1A1 y RM-PRM-02-pTM-cBP-1B, láminas 1 a 5, se consignan como planos que se reemplazan, pese a que en el cuadro del numeral 1 del artículo 2° se indican como planos originales que son objeto de modificación. A su turno, en el mismo cuadro del artículo 2°, se advierte que en la columna “Nombre Plano” los planos RM-PRM-06-1A/PDUC1 y RM-PRM-20-109-B se repiten, y que la nota (34), asociada al segundo, resulta errónea, lo que ocurre, igualmente, en la nota (20) que se cita respecto del plano RM-PRM-05-1.A.1/88, dado que este se encuentra consignado en la resolución N° 77, de 2006, del GORE -publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de diciembre de igual anualidad-, la que, a su vez, no se incluye en la resolución en estudio. Por su parte, en dicho cuadro, en la fila correspondiente con el plano RM-PRM95-CH.1.A, se omite incorporar el plano RM-PRM-20-107, aprobado por la resolución N° 92, de 2025, del GORE, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de marzo de 2026. Lo propio se advierte en relación con el plano RM-PRM-21-V/104, respecto del plano RM-PRM-95-CH.1.A. Por último, en el mismo sentido, se aprecia que en el numeral 10 del artículo 2° -que modifica el artículo 4.3. del PRMS-, literal a), el párrafo propuesto para su inciso primero indica erróneamente las “láminas 1 y 3” para el plano RM-PRM-92/1.A; “lámina 4”, acerca del plano RM-PRM-92/1.B; y las “láminas 6 y 7”, del plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A, las que no existen. Además, en este último plano no se advierte fundamento de no agregar las “láminas 1 y 4”. 2. En el plano RM-PRM-21-V/104, láminas 1 a 8, no se advierten diferencias en el color utilizado para graficar el “Límite de Extensión Urbana” y la vialidad del “Artículo 4° Transitorio”. 3. Se omite acompañar el Acuerdo N° 16, de 2026, adoptado por el Consejo Regional Metropolitano de Santiago -en su sesión ordinaria N° 2, celebrada el 14 de enero de 2026-, y su respectiva certificación. A su turno, el oficio N° 5.642, de 2012, de la SEREMI, no adjunta el respectivo informe de inicio de procedimiento. 4. En el considerando N° 64, el documento a que alude es del año 2019, y en los N°s. 70 y 71, los antecedentes que se mencionan dan cuenta de la “reanudación” del proceso de EAE, y no de su “inicio”. Finalmente, acorde con el artículo 2.1.9., inciso final, de la OGUC, en su texto aplicable, y lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto N° 57, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -publicado en el Diario Oficial el 6 abril de 2023, y modificado por el decreto N° 4, de 2025, de esa cartera de Estado-, lo que procede archivar en las reparticiones que precisa deben ser copias certificadas por el respectivo Ministro de Fe de los documentos que ahí se detallan. Por los motivos expuestos, se representa la resolución antes individualizada. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF201351N26, de 22 de octubre de 2026.

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