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Contraloría General de la República · N° 005964N11

Dictamen N° 5.964, de 31 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 5.964 Fecha: 31-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Pizarro Flores, ex servidor de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando en contra del término anticipado del contrato a honorarios que suscribiera con el municipio. Requerido el informe pertinente, la entidad edilicia lo emitió mediante el oficio N° 30/1.497, de 2010, expresando en síntesis, que en virtud de la cláusula quinta del respectivo contrato de prestación de servicios, se dispuso la expiración anticipada del convenio, lo que se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el aludido contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N°s. 39.027 y 58.775, ambos de 2010, entre otros, ha precisado que quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, por lo que la vigencia de éste se encuentra subordinada al acuerdo de las partes. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las partes acordaron que los servicios se prestarían en el período que media entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de diciembre del mismo año -cláusula cuarta-, y que la municipalidad estaba facultada para poner término al contrato, en cualquier momento, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna para el contratado -cláusula quinta-. Por consiguiente, resultó procedente que el municipio haya aprobado el término del contrato, a contar del 1 de septiembre de 2010, según consta en el decreto exento N° 1.105, de ese año, por lo que corresponde desestimar la reclamación deducida por el señor Pizarro Flores. Finalmente, en lo que dice relación a la alegación formulada por el recurrente, en orden a que el municipio no le notificó por escrito la decisión adoptada, cumple con manifestar que si bien las partes no convinieron la modalidad de dicha comunicación, no obstante, según lo expresa aquél en su reclamación, ello le fue informado verbalmente el 30 de agosto de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario que, en lo sucesivo, el municipio observe la debida formalidad de sus actuaciones, escriturando las mismas, lo que no aconteció en la especie respecto del aviso al interesado acerca del término anticipado del contrato suscrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005964N11, de 31 de enero de 2011.

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