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Contraloría General de la República · N° 035845N12

Dictamen N° 35.845, de 15 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 35.845 Fecha : 15-VI-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central la presentación efectuada por las señoras Tania Arce Arce y Marite Soto San Francisco, en representación, según exponen, del “Comité Administrativo Condominio Conjunto Habitacional Unión y Progreso”, mediante la cual denuncian la improcedencia de que se hubiese otorgado al señor Jesús Díaz Quisbert un subsidio habitacional en el marco del Título I, Construcción de Vivienda, del Programa Fondo Solidario de Vivienda, reglamentado en el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, considerando que éste se encontraba impedido de postular a dicho programa atendida su calidad de copropietario de otra vivienda. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señala, en lo sustancial, que la persona cuyo beneficio se pretende impugnar postuló al mencionado subsidio siendo propietario, junto con otras personas, del inmueble indicado, el cual adquirió por sucesión por causa de muerte, situación que no fue posible de verificar por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota. Sobre el particular y como cuestión previa, cabe anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, el beneficiario aludido postuló al proyecto “Unión y Progreso”, que fue seleccionado mediante resolución exenta N° 133, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, y que el respectivo certificado de subsidio fue emitido con fecha 22 de junio de 2009. Puntualizado lo anterior, es del caso indicar que el citado decreto N° 174, de 2005, dispone en su artículo 6°, N° 3 -vigente a la data de la antedicha postulación-, y en lo que interesa, que no podrán postular al referido subsidio, entre otros, quienes fueren propietarios de una vivienda, prohibición que regirá aunque ésta hubiere sido transferida. Enseguida, que el artículo 71 del mismo cuerpo normativo previene que las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas con la restitución del monto de los subsidios recibidos, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución. Ahora bien, teniendo presente que el beneficiario antes individualizado -de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y los antecedentes adjuntos- postuló al subsidio no obstante estar afecto a uno de los impedimentos que contempla el precitado artículo 6°, es dable concluir que éste incurrió en una infracción al reglamento de que se trata. En ese contexto, corresponde que ese servicio adopte las medidas tendientes a obtener la restitución del monto del subsidio otorgado, en los términos consignados en el reseñado artículo 71, informando de ello a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Sin desmedro de lo anterior, dicha repartición deberá arbitrar los mecanismos para que, en lo sucesivo, no se repitan situaciones como la de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035845N12, de 15 de junio de 2012.

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