Contraloría General de la República · N° OF183557N26
Dictamen N° OF183557, de 28 de septiembre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que el proyecto "Los Cipreses VI" no asignó una cantidad equitativa de estacionamientos a las familias vulnerables, incumpliendo la regulación del llamado. Ordena instruir un procedimiento disciplinario y adoptar medidas para asegurar el cumplimiento futuro.
Texto del pronunciamiento
N° OF183557 Fecha: 28-09-2026 Mediante el dictamen N° E155666, de 2025, esta Contraloría General atendió la presentación de un particular en la que reclamaba por la cantidad de estacionamientos destinados a familias vulnerables en el proyecto habitacional "Los Cipreses VI", de la comuna de San Bernardo, acogido al Programa de Integración Social y Territorial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En ese pronunciamiento, se requirió a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo la emisión de un informe complementario en el que se explicaran las razones por las cuales estimaba cumplido el objetivo establecido en la regulación del llamado, consistente en asegurar una distribución equitativa de estacionamientos para esas familias. Ello, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista constaba que dicho proyecto -que contemplaba un total de 200 unidades, de las cuales 50 estaban destinadas a familias vulnerables-consideraba 145 estacionamientos para residentes, de los que solo 12 estaban reservados a tales familias. Dicho requerimiento fue reiterado a través del oficio N° , de 2026, de este origen, toda vez que lo informado por aquella repartición -a través de su oficio N° 604, de 2025- constituía una reiteración de lo señalado con anterioridad a la emisión del reseñado dictamen, sin aportar nuevos elementos de juicio respecto del asunto consultado. En esta oportunidad, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de lo anterior, ha remitido su oficio N° 448, de 2026, en el cual se limita a dar cuenta del mecanismo dispuesto en el llamado para determinar la cantidad de estacionamientos destinados a familias vulnerables. En tales circunstancias, no habiéndose aportado nuevos antecedentes sobre la materia, cumple con manifestar que de la documentación analizada se advierte que el referido proyecto habitacional no contempló una cantidad equitativa de estacionamientos para las familias vulnerables beneficiarias, en los términos exigidos por la resolución exenta N° 200, de 2022, de ese Ministerio, que efectuó el respectivo llamado a postulación. En consecuencia, esa Subsecretaría deberá instruir un procedimiento disciplinario destinado a determinar las responsabilidades administrativas derivadas de lo observado, y remitir a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, copia de la resolución que disponga su instrucción. Asimismo, deberá adoptar las medidas que correspondan a efectos de asegurar, en lo sucesivo, el estricto cumplimiento de la regulación de los respectivos llamados a concurso. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF183557N26, de 28 de septiembre de 2026.
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