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Contraloría General de la República · N° 088746N16

Dictamen N° 88.746, de 9 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 88.746 Fecha: 9-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Schlotfeldt Leighton, servidora a honorarios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, consultando si el diploma de Bachiller en Ciencias Económicas, que le fue otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo en 1982, le permitirá percibir la asignación profesional, en el evento que se incorpore a un empleo a contrata en el citado organismo público. Requerido su informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifestó que, en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio de Cooperación Cultural y Científica, celebrado entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, el diploma de la recurrente debe ser considerado como un título profesional y, por ende, permitirá a la interesada recibir el aludido beneficio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, concede el referido estipendio a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Luego, conviene puntualizar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 22.426, de 2016, de este origen, la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga la duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite. Enseguida, es útil destacar que el artículo V del Convenio Cultural y Científico para el Libre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil el 23 de diciembre de 1976 y promulgado mediante el decreto N° 750, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, prescribe que los diplomas y los títulos para el ejercicio de profesionales liberales y técnicos , expendidos por instituciones de enseñanza superior de una de las partes contratantes, tendrán plena validez en el territorio de la otra parte, una vez satisfechas las formalidades legales de cada país. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 40.874, de 2008, ha precisado que un diploma expedido en el extranjero para que tenga eficacia en el territorio nacional, sin que sea necesario otorgar al interesado el certificado chileno equivalente, debe cumplir con los trámites administrativos establecidos al efecto, esto es, su inscripción en el Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así, en la especie, es necesario destacar que el citado diploma de Bachiller en Ciencias Económicas se encuentra inscrito en el mencionado registro, por lo que, al tenor de lo expuesto, corresponde considerarlo como un título profesional para efectos del pago del estipendio en análisis, debiendo agregarse que, según se desprende de los documentos acompañados, su plan de estudios tuvo una duración superior a los ocho semestres. Por ende, cabe concluir que el referido diploma habilitará a la interesada para recibir la asignación profesional, en el evento que se incorpore, en el carácter de funcionario, a su actual organismo empleador. Transcríbase a las Subsecretarías de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 088746N16, de 9 de diciembre de 2016.

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