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Contraloría General de la República · N° 087757N14

Dictamen N° 87.757, de 11 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 87.757 Fecha: 11-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Birrell Rodríguez, ex contratado a honorarios en la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda de la Región del Biobío, quien reclama por el término anticipado del aludido vínculo, respecto de lo cual la Subsecretaría de Hacienda informó que dicha facultad se contempló en el convenio suscrito con el recurrente, por lo que en su actuar no hubo irregularidades. Sobre el particular, es útil considerar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en base a estos acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. Luego, cabe manifestar que se ha tenido a la vista el instrumento firmado por el peticionario, el que en su cláusula octava, concede al servicio la facultad de poner término anticipado al contrato -lo que aconteció en la especie-, por lo que es dable concluir que la finalización de labores del señor Birrell Rodríguez se ajustó a derecho. Por otro lado, en cuanto a que no se le instruyó por parte del servicio acerca de los requisitos que debía cumplir para percibir sus honorarios durante el transcurso de una licencia médica, situación que también se reclama, es pertinente anotar que tales condiciones fueron establecidas en el documento suscrito, específicamente en su cláusula cuarta, letra f), por lo que el ocurrente contaba con antecedentes suficientes para acceder a esa información, debiendo agregar que la subsecretaría de que se trata manifiesta haber remitido a la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda del Biobío, un correo electrónico con fecha 19 de marzo del año en curso, dando cuenta de estas exigencias, atendido que el señor Birrell Rodríguez había solicitado antecedentes sobre la materia. Asimismo, alega el recurrente, que no fue notificado con anticipación del término de sus labores, a lo cual corresponde señalar que la autoridad no se encontraba obligada a realizar esa comunicación, toda vez que es improcedente que la finalización anticipada del contrato deba avisarse, pues quienes son contratados a honorarios no pueden tener mayores beneficios que los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan de esa prerrogativa, en el evento de disponerse su desvinculación, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 60.587, de 2014, de este origen. Finalmente, en relación con el pago de los honorarios adeudados, es necesario hacer presente que para poder percibir estos dineros, el peticionario debe emitir, si es que aún no lo ha hecho, la correspondiente boleta de honorarios, puesto que tal gestión es una carga que recae sobre él, siendo menester agregar que dicho documento sólo debe contener los días efectivamente trabajados durante el mes de abril de 2014, y no toda la citada mensualidad como lo hizo el recurrente. Transcríbase a la Subsecretaría de Hacienda y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 087757N14, de 11 de noviembre de 2014.

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