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Contraloría General de la República · N° 018606N17

Dictamen N° 18.606, de 23 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 18.606 Fecha: 23-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Subrogante del Servicio de Salud Magallanes, solicitando un pronunciamiento que determine si respecto de quienes siendo requeridos en el mes de marzo de 2016 para efectuar su declaración de intereses y patrimonio, pero al día de hoy no han dado cumplimento a ello, el mecanismo que se debe utilizar para hacer efectiva su responsabilidad debe ser el contemplado en la ley N° 18.575 o en la ley N° 20.880. Requerido de informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia expuso, en síntesis, que a los sujetos que debieron efectuar su declaración de intereses y de patrimonio conforme a la ley N° 18.575 y no lo hicieron, no les resulta aplicable el procedimiento sancionatorio contemplado en la ley N° 20.880. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.880 derogó de la ley N° 18.575, el párrafo 3° de su título III, en el cual se contenía y regulaba la obligación de efectuar la declaración de intereses y patrimonio, pasando a ser reglamentada dicha materia de manera específica -en el contexto de la regulación de la probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses- por el referido cuerpo derogatorio, específicamente por su título II “De la declaración de intereses y patrimonio”. Ahora bien, en cuanto a la vigencia de la ley N° 20.880, cabe señalar que habiendo sido publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 2016, esta dispuso en el inciso primero de su artículo primero transitorio que “El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la misma”, agregando en su inciso final que “Esta ley comenzará a regir tres meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero respecto de los sujetos que se individualizan en el Capítulo 1° del Título II, y cinco meses después de la referida publicación, respecto de los sujetos individualizados en el Capítulo 3° del mencionado Título II”. En cumplimiento del apuntado mandato, el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -publicado en el Diario Oficial el día 2 de junio de esa anualidad-, aprobó el reglamento de la ley N° 20.880, cuyo artículo transitorio establece normas sobre la oportunidad para presentar las declaraciones de intereses y patrimonio para el personal que describe. Así, para los sujetos individualizados en el Capítulo 1° del Título II de la ley N° 20.880, las disposiciones contenidas en la aludida ley N° 20.880 y su reglamento, han comenzado a regir a contar del 2 de septiembre de 2016, y respecto de aquellos sujetos contemplados en el Capítulo 3° del mencionado Título II, el 2 de noviembre de 2016. En mérito de lo expuesto se colige, en cuanto a la aplicación temporal de la ley N° 20.880, que esta solo ha diferido su entrada en vigencia de acuerdo a los sujetos obligados, sin establecer alguna regulación especial respecto de las infracciones a la obligación de efectuar la declaración de intereses y patrimonio que se hubieran cometido con anterioridad a su entrada en vigor. De esta manera, es forzoso colegir que quienes no cumplieron su obligación de efectuar las declaraciones de intereses o de patrimonio que regulaba la ley N° 18.575, deben ser castigados de acuerdo al procedimiento y régimen sancionatorio que en aquella se contemplaba, cuya preceptiva, para estos efectos, debe entenderse subsistente. De otro modo, y dado que, como se adelantó, la nueva ley N° 20.880 no autoriza a sancionar conforme a sus normas infracciones cometidas bajo la vigencia de la preceptiva anterior, tales irregularidades quedarían sin castigo, lo que no ha podido ser la voluntad del legislador. Transcríbase al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018606N17, de 23 de mayo de 2017.

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