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Contraloría General de la República · N° 009224N11

Dictamen N° 9.224, de 14 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 9.224 Fecha: 14-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Antonieta Patricia Medina Silva, quien prestó labores en el Parque Metropolitano de Santiago, para solicitar el pago de los días trabajados en el mes de julio de 2010 y, además, el reintegro de las cotizaciones previsionales que, a su juicio, debieron efectuarse por su desempeño en la citada repartición. Requerido su informe, el aludido Servicio manifiesta, en síntesis, que se enteraron a la interesada los días adeudados, agregando que no resulta procedente el pago de imposiciones previsionales dado que su prestación de servicios fue a honorarios. Sobre el particular, cabe señalar en relación a la petición de pago de los días trabajados por la señora Medina Silva durante el mes de julio de 2010, que éstos fueron regularizados, acompañando al efecto el comprobante firmado por la peticionaria, por lo que esta Entidad de Control entiende que dicha situación se encuentra superada. Enseguida, con respecto a las cotizaciones previsionales, conviene precisar que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, preceptúa, en lo pertinente, que la Administración podrá contratar "sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente". Además, el inciso tercero de la norma referida previene, en lo que interesa, que "las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto". Enseguida, cabe consignar que, según el criterio de la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General contenido, entre otros, en los dictámenes N os 9.101, de 1988 y 51.731, de 2010, quienes trabajan a honorarios carecen del derecho a que por sus emolumentos se efectúen imposiciones, por cuanto no tienen el carácter de funcionarios públicos, y no poseen más derechos y obligaciones que los que emanan de su respectivo contrato. Precisado lo anterior, es del caso anotar que en los registros que obran en esta Entidad de Control consta que por el decreto exento N° 184, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se contrató a la interesada sobre la base de honorarios desde el 15 de mayo y hasta el 21 de diciembre de esa anualidad, labores que fueron prorrogadas en virtud de nuevos convenios bajo la misma modalidad hasta el 30 de junio de 2010. Asimismo, aparece de las estipulaciones de los aludidos acuerdos, que dado que éstos corresponden a un contrato de prestación de servicios a honorarios, los costos de previsión social (cotizaciones de salud y Administradora de Fondos de Pensiones), serán de cargo del contratado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es dable concluir que no procede el reintegro previsional solicitado, por cuanto atendida la calidad jurídica del desempeño, no le asiste el derecho a enterar cotizaciones previsionales respecto de los periodos que indica. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009224N11, de 14 de febrero de 2011.

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