Contraloría General de la República · N° 018074N10
Dictamen N° 18.074, de 7 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 18.074 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Escobar Pino, académica contratada a honorarios por la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión de esa Institución de Educación Superior, en orden a rebajar el valor de la hora de clases acordado con anterioridad, se ajusta a derecho. Requerido su informe, la citada Corporación manifestó, por el oficio N° 13, de 2010, recibido en esta Entidad de Control con fecha 27 de enero del mismo año, en síntesis, que al momento de la suscripción de los respectivos convenios, la recurrente aceptó las condiciones estipuladas en éstos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto estatutario. En este contexto, conforme el criterio contenido en los dictámenes N os 12.473, de 2002, 7.266, de 2005, 35.035, de 2009 y 11.305, de 2010, de esta Entidad de Control, es menester señalar que el pacto por el cual se contratan sobre la base de honorarios los servicios de una persona, constituye el marco de los derechos y obligaciones tanto de quien los presta, como de quien los requiere, de tal manera que el acuerdo es vinculante para ambas partes, lo que resulta armónico con lo dispuesto en el artículo 1.545 del Código Civil, que obliga a los contratantes a ceñirse estrictamente a los términos convenidos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 28 de agosto y 10 de septiembre de 2009, la citada Casa de Estudios formalizó los convenios en virtud de los cuales se contrató a la interesada para cumplir funciones académicas entre el 16 de marzo y el 8 de mayo, y desde el 18 de mayo al 13 de julio de esa anualidad, respectivamente, fijándose en la cláusula tercera de esos acuerdos los emolumentos a percibir, documentos que aparecen rubricados por la interesada. En estas condiciones, y tal como se resolvió en el dictamen N° 4.503, de 2001, se debe concluir que la autoridad administrativa de esa Casa de Estudios Superiores, ha actuado conforme a sus facultades legales, al disponer los contratos a honorarios que nos ocupan, en las condiciones antes descritas, las que la interesada tuvo oportunidad de rechazar si estimó que no se ajustaban a las previamente ofrecidas o, por el contrario, suscribir el respectivo contrato como manifestación de su voluntad de aceptar aquellas que allí se estipulaban, como en definitiva ocurrió. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018074N10, de 7 de abril de 2010.
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