Contraloría General de la República · N° 053441N10
Dictamen N° 53.441, de 9 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 53.441 Fecha: 09-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.191, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 65, de 6 de enero de 2004, de Gendarmería de Chile, y aplica medidas disciplinarias a los funcionarios que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que realizado el examen del expediente sumarial adjunto, aparece que el hecho por el que se sanciona ocurrió el 12 de diciembre de 2003. Asimismo, consta que los cargos a los sumariados se formularon el 2 de febrero de 2004, en tanto la resolución definitiva se dictó el 22 de julio de 2010. Al respecto, corresponde anotar que según el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el servidor, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera cometido la acción u omisión que le da origen. Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario reincidiere en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta misma disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o se suceden dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en estudio permite establecer que, a la fecha en que se dictó el instrumento sancionatorio definitivo, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, se encontraba cumplido, por lo que es forzoso colegir, en armonía con los dictámenes de este origen N°s 17.316, de 2007 y 20.763 y 34.047, ambos de 2010, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa de los empleados de que se trata, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053441N10, de 9 de septiembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Procedimiento, Sanciones y Prescripción
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad de la multa aplicada por el OTIC PROFORMA a la OTEC, pues se trata de una relación entre entidades privadas financiada con fondos privados; sin perjuicio de ello, ordena al SENCE supervigilar que los OTIC respeten el debido proceso en sus fiscalizaciones y sanciones.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
-
La Contraloría concluye que el ISP actuó dentro de sus atribuciones al sancionar la fabricación de un cosmético en un lugar no autorizado y la atribución de propiedades terapéuticas, y que no se sancionó la venta de falsificados ni se incumplió el deber de denunciar.
Todos los pronunciamientos sobre Procedimiento, Sanciones y Prescripción
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.