Contraloría General de la República · N° 086363N16
Dictamen N° 86.363, de 29 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 86.363 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Auditor General de Carabineros de Chile consultando la procedencia de celebrar un comodato entre esa institución y la Armada de Chile, sobre un paño de terreno del Aeródromo Torquemada -nombre con el que se conoce el Aeródromo de Viña del Mar, actualmente Aeródromo de Concón-, en la V Región, perteneciente al patrimonio de afectación fiscal de esta última institución mencionada, para instalar una Sección Aérea y Escuela de Pilotos, ya que aquella entiende que sólo podría entregar su uso a cambio de una retribución pecuniaria. Requerido su informe, la Armada de Chile manifiesta que el inmueble sobre el que recae la consulta ingresó al patrimonio de afectación fiscal de dicha institución, mediante la resolución N° 4193/2, de 12 de mayo de 1988, de su Comandancia en Jefe, por lo que se rige por la ley N° 18.712. Por consiguiente, su administración le corresponde a la Dirección de Bienestar Social de la Armada de Chile, quien si bien tiene facultades para contratar, no puede entregar inmuebles en comodato sino cuando ello suponga beneficios para el personal de la Armada y sus familias. Asimismo, informaron también la Fuerza Aérea de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil. Sobre el particular, es útil tener presente que el artículo 1° de la ley N° 18.712 -que aprobó el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas-, dispone que éstos, cualquiera sea su denominación, tendrán por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y el de sus familias, agregando, su artículo 2°, que tendrán un patrimonio de afectación fiscal formado por los bienes y recursos que indica. El artículo 3° del anotado texto legal le confiere al jefe de la División de Bienestar Social la facultad de representar a esa entidad en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social, señalando, por vía ejemplar, los contratos que podrá celebrar. Luego, su artículo 8° dispone que la referida autoridad ejercerá la administración y control de los bienes raíces y muebles del patrimonio de afectación fiscal. Acorde lo anterior, este Organismo Fiscalizador, a través de sus dictámenes N°s 11.705, de 2007 y 49.915, de 2016, ha manifestado que el Jefe de la respectiva Dirección de Bienestar Social cuenta con atribuciones para adoptar las decisiones de administración que, razonablemente, estime más adecuadas al cumplimiento de los fines y funciones que se le han asignado, esto es, contribuir al bienestar de su personal y al de sus familias, mediante prestaciones orientadas a impulsar una adecuada calidad de vida. Asimismo, atendida su naturaleza pública, esa institución debe someterse en sus contrataciones que afecten a bienes inmuebles, a las normas de la ley N° 18.575, en especial su artículo 9° que previene, en lo que importa, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, y que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. En ese contexto normativo y jurisprudencial, la Dirección de Bienestar de la Armada puede celebrar un contrato de comodato de un inmueble, siempre y cuando se alcancen los fines propios del bienestar social, lo cual no ocurre en la situación examinada, ya que no se advierte que mediante la instalación de una Sección Aérea y Escuela de Pilotos se cumpla con alguno de los objetivos específicos de bienestar social a que se refiere la ley, toda vez que no genera un beneficio al personal de la respectiva rama de las Fuerzas Armadas y al de sus familias. Por lo tanto, en la situación consultada cabe concluir que no procede entregar en comodato el terreno requerido, al carecer dicha contratación de una contraprestación que cumpla el objetivo de bienestar anotado, ya que el Servicio de Bienestar Social de la Armada de Chile está impedido de emplear el patrimonio de afectación fiscal en otras finalidades que no sean las señaladas en la citada ley N° 18.712. En todo caso, la Armada de Chile manifiesta en su informe que no tiene inconvenientes en la instalación de la Sección Aérea de Carabineros en los términos inicialmente solicitados, es decir, con un avión y un helicóptero, en la medida que se establezca una contraprestación pecuniaria, que irá en beneficio del personal institucional y de sus familias, por tratarse de un inmueble ingresado al patrimonio de afectación fiscal. Sin embargo, en cuanto a la instalación de una escuela de pilotos de Carabineros o cualquier otra actividad de instrucción de vuelo adicional a lo existente en el mencionado aeródromo, la Armada de Chile expresa la imposibilidad de autorizarlo por las razones operacionales y de seguridad de vuelo que indica, lo cual le comunicó por escrito al Director General de Carabineros de Chile. Transcríbase a la Armada de Chile, a la Fuerza Aérea de Chile, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086363N16, de 29 de noviembre de 2016.
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