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Contraloría General de la República · N° E188243N22

Dictamen N° E188243, de 24 de febrero de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E188243 Fecha: 24-II-2022 El Instituto Nacional de Estadísticas, INE, solicita procedimientos contables para el reconocimiento de los pagos de facturas efectuados por la Tesorería General de la República (TGR), mediante el sistema de pago centralizado, provenientes de la deuda flotante y financiadas tanto por aporte fiscal como por otras fuentes. Asimismo, solicita indicaciones para regularizar el saldo de la cuenta 21407 Recaudación del Sistema Financiero Pendientes de Aplicación, asociado al ajuste de sencillo. Con respecto al pago centralizado efectuado por la TGR, precisa que sus dudas se relacionan con facturas que fueron reconocidas en el año 2020, y financiadas por el Aporte Fiscal de la Institución, mientras que otras son facturas de proyectos respecto de los cuales INE recibió en su oportunidad el financiamiento desde otras instituciones públicas. Sobre el ajuste de sencillo, señala que durante el año 2021 se reconocieron ingresos provenientes de la Ley sobre Redondeo de Pagos en Dinero Efectivo, que fueron reconocidos en la cuenta 21407, de acuerdo con lo indicado en el oficio CGR N° 38.272, de 2017, donde se precisó que se deben mantener en dicha cuenta hasta recibir instrucciones al respecto. En cuanto a la contabilización del pago de las facturas contenidas en la deuda flotante, cuyo financiamiento proviene del Aporte Fiscal o de otras fuentes, el oficio CGR N° E62369/2020, que establece los procedimientos contables para pago centralizado de facturas, considera un procedimiento cuya materia se denomina “Pago centralizado de facturas electrónicas financiadas en servicios públicos con más de una fuente financiamiento”. A su vez, la resolución N° 1, de 2021, de este origen, crea la cuenta 11903 Percepciones y Pagos en el Proceso de Pago Centralizado, la que se debe usar en reemplazo de la 11902 señalada en el oficio antedicho. Precisado lo anterior, respecto del pago de facturas de periodos anteriores, corresponde indicar que se debe utilizar la mecánica establecida en el procedimiento señalado, con la precisión de que en aquellas partes en que se indica el concepto 215XX corresponderá utilizar la cuenta 21534, por tratarse de deuda flotante. A su vez para aquellos casos financiados con Aporte Fiscal del año anterior, si en su momento no se registró la percepción de derechos financieros contra el concepto 11903, se debe contabilizar un ajuste a la apertura para reconocer en dicha cuenta el saldo correspondiente antes de continuar con el procedimiento mencionado. En cuanto a las facturas que contaron con financiamiento de otras instituciones públicas, no se debe realizar un ajuste a la apertura, sino que solamente contabilizar los dos últimos asientos del oficio CGR N°E62369/2020 en el momento que corresponda. Pasando al segundo tema, en relación con los ingresos que INE obtuvo por efecto de la aplicación de citada la Ley sobre Redondeo, que se encuentran contenidos en el saldo de la cuenta 21407, corresponde aplicar lo determinado en el oficio CGR N° 42.102, de 2017, mediante el cual se señala que las diferencias de efectivo que se produzcan por efecto de ajustes de sencillo, se contabilizarán transitoriamente en la cuenta 21407, la que deberá saldarse en el próximo ejercicio con efecto en la cuenta Resultados Acumulados mediante un ajuste a la apertura. Finalmente, se hace presente que para aquellos ajustes de tipo apertura, la Institución debe dar cumplimiento a lo establecido en el punto N° 6, sobre la trazabilidad de los saldos iniciales, del oficio CGR N° E170190, de 2021, que imparte las instrucciones para el ejercicio contable año 2022. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Yolanda del Carmen Bascuñán Arteaga Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E188243N22, de 24 de febrero de 2022.

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