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Contraloría General de la República · N° 016297N10

Dictamen N° 16.297, de 29 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 16.297 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Romero Donoso, ex servidora a honorarios de la Municipalidad de La Reina, solicitando la intervención de este Organismo Contralor respecto de la no renovación de su contratación a honorarios y la juridicidad del procedimiento adoptado en la materia por dicha entidad edilicia, luego de haber prestado sus servicios en esa calidad por muchos años. Requerido su informe, la Municipalidad de La Reina lo evacuó mediante el oficio N° 1.400/41, de 2009, expresando que la interesada se desempeñó a honorarios en diferentes programas sociales del municipio, cuyas contrataciones se ajustaron a lo dispuesto en la ley. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. De este modo, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, por lo que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente contrato y la vigencia de éste se encuentra subordinada al acuerdo de las partes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.479, de 2005). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente celebró con el municipio diversos contratos a honorarios, siendo los dos últimos aprobados por esa entidad mediante los decretos N° s 152, de 2008, y 712, de 2009, por los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre del mismo año, y el 1 de abril de 2009 al 30 de abril de ese año, respectivamente, sin que en dichos convenios se haya previsto el entero de alguna indemnización, a favor de la recurrente, por la llegada del plazo establecido para su término. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con concluir que se encuentra ajustado a derecho el proceder de la Municipalidad de La Reina, respecto del término de los servicios de doña María Romero Donoso, considerando la naturaleza jurídica y vigencia de las correspondientes contrataciones. Remítanse para su conocimiento, fotocopia del aludido informe municipal y sus antecedentes, cuales son, los mencionados decretos N° s 152, de 2008 y 712, de 2009, y los respectivos contratos a honorarios, que se refieren a la situación por usted planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016297N10, de 29 de marzo de 2010.

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