Contraloría General de la República · N° 026224N17
Dictamen N° 26.224, de 17 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 26.224 Fecha: 17-VII-2017 La Municipalidad de Lo Barnechea solicita un pronunciamiento en relación al cuerpo normativo y procedimiento a aplicar a fin de imponer una sanción a un exconcejal de esa entidad comunal, que omitió información en su declaración de intereses y patrimonio. Lo anterior, toda vez que la I Contraloría Regional Metropolitana, mediante su oficio N° 594, de 2017, determinó que el exconcejal señor Carlos Ward Edwards omitió informar su participación en las sociedades que indica, en sus declaraciones de intereses y patrimonio presentadas el año 2013. Sobre la materia, es necesario precisar en primer lugar que el inciso quinto del artículo primero transitorio de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, prescribe que ésta comenzará a regir tres meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero respecto de los sujetos que indica, entre los que se encuentran los concejales. Dicho reglamento fue aprobado por el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y publicado en el Diario Oficial el 2 de junio de 2016, por lo que la ley N° 20.880 entró en vigencia el 2 de septiembre de 2016, y por ende no resulta aplicable al caso en análisis. Así, la omisión de información en la declaración de intereses y patrimonio cometida por el exconcejal por el que se consulta, se rige por el artículo 57 y siguientes de la ley N° 18.575, por ser la normativa que se encontraba vigente al momento de incurrir en la omisión en comento. En efecto, y conforme a lo resuelto en el dictamen N° 18.606, de 2017, de este origen, “quienes no cumplieron su obligación de efectuar las declaraciones de intereses o de patrimonio que regulaba la ley N° 18.575, deben ser castigados de acuerdo al procedimiento y régimen sancionatorio que en aquella se contemplaba, cuya preceptiva, para estos efectos, debe entenderse subsistente”. Por lo expuesto, la Municipalidad de Lo Barnechea deberá aplicar el procedimiento que esa normativa contempla en el caso del ex concejal previamente aludido. Transcríbase al señor Carlos Ward Edwards. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026224N17, de 17 de julio de 2017.
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