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Contraloría General de la República · N° 036156N16

Dictamen N° 36.156, de 17 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 36.156 Fecha: 17-V-2016 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 23, de 2016, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Límite Urbano de la localidad de Tenaún, comuna de Dalcahue. Sobre el particular, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones: 1. El resuelvo 1° y el artículo 1°, ambos de la resolución en examen, señalan que el área del límite urbano está delimitada por la línea poligonal cerrada 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-1, lo que difiere de lo graficado en el plano DAL-LU-TEN-01. 2. En el cuadro contenido en el artículo 2° del acto en análisis, los puntos "1" y "16" se describen en función de su intersección con la línea de más alta marea, en circunstancias de que según el referido plano, estos puntos no forman parte de dicha línea. Además, no procede que los vértices "6" y "7", se describan en función del "acceso Escuela Victorino Tangol", pues este corresponde a un elemento variable, ello sin perjuicio de que aquel no se singulariza en el mencionado plano (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 83.151, de 2014 y 97.449, de 2015, ambos de este Contraloría General). Asimismo, los puntos "10" y "11" se definen en función de la calle Galvarino Riveros, lo que no se ajusta a lo expresado en el respectivo plano. Por último, en la columna "DESCRIPCION LINEA" del cuadro en comento, se omite detallar el trazado de los tramos y especificar si el segmento 5-6, es recto, sinuoso o curvo (aplica el dictamen N° 89.751 de 2015, de esta organismo fiscalizador). 3. Lo consignado en el artículo 3°, respecto de los usos de suelo admitidos y prohibidos, excede el ámbito de competencia del instrumento de planificación territorial de que se trata, según lo expresado en el artículo 2.1.16. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la singularizada secretaría de Estado. 4. El trazado de la zona típica incluido en el reseñado plano, no coincide con la delimitación descrita en el decreto N° 944, de 2004, del Ministerio de Educación (aplica el dictamen N° 14.462, de 2014, de este origen). 5. Se observa además que la memoria explicativa atingente contiene los mismos errores que el documento de que se trata. 6. En la resolución de la especie, no consta la firma del presidente del pertinente consejo regional, acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que previene, en lo que interesa, que a dicha autoridad le cabe suscribir, solo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en esa letra con la excepción que señala. 7. No se aprecia la pertinencia de incluir lo preceptuado en el artículo 4° de la resolución de que se trata. 8. En relación al plano, se advierte que incluye la firma de la directora de obras municipales en lugar de la del asesor urbanista, sin que se adjunte algún antecedente que justifique tal situación (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 75.546, de 2015, de este organismo fiscalizador). 9. En lo que atañe al procedimiento de elaboración y aprobación del instrumento en examen, es menester observar que no consta que se haya dado cumplimiento a lo preceptuado en los números 1, 2 y 5 del artículo 2.1.11. de la OGUC, aplicable según lo expresado por el citado artículo 2.1.16. del mismo texto normativo, toda vez que los antecedentes adjuntos no dan cuenta de que se hayan despachado al menos por carta certificada las comunicaciones a las organizaciones que ahí se detallan; que se realizaren una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, ni que se hubiere consultado a las organizaciones de la sociedad civil (aplica los dictámenes N°s. 31.416 y 68.122, ambos de 2009, y 64.423, de 2014, todos de este origen). 10. En el resuelvo 4°, del instrumento en estudio, se omite disponer que el archivo de los planos y de la ordenanza se efectúe ante las entidades indicadas en el artículo 2.1.11. de la OGUC (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 39.390, de 2014, de esta sede de control). 11. Por último, en lo meramente formal, corresponde manifestar que el informe técnico y el decreto con fuerza de ley N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, indicados, a su turno, en los vistos 2. y 4. de la resolución en examen, datan de 2015 y 1975, respectivamente; no se advierte la razón de citar en el mencionado visto N° 4, el artículo 2.1.7. de la OGUC, toda vez que aquel se refiere a la planificación urbana intercomunal; el acto de la especie se ha remitido en dos versiones originales; en el cuadro de descripción del límite urbano, en la definición de los puntos "10" y "11", se alude a "N" en lugar de "Norte"; en el resuelvo N° 3, no procede que para el trámite de toma de razón se señale a la sede regional de Los Lagos; en el apuntado plano la línea relativa al límite urbano se sobrepone al nombre del estero "La Vega", y en el mismo instrumento se grafica una cruz al interior de la poligonal, cercana al punto "6", sin que se aprecie su sentido (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 61.681, de 2013 y 97.449, de 2014*, de esta sede de control). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe de la División de Infraestructura y Regulación *Dice 2014, debe decir 2015

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036156N16, de 17 de mayo de 2016.

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