Contraloría General de la República · N° 010448N14
Dictamen N° 10.448, de 11 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 10.448 Fecha: 11-II-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 3, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales , que aprueba el contrato de venta del inmueble fiscal que indica, suscrito con doña Silvana Mirtha Osorio Bahamondes, por cuanto la contratación que se aprueba fue suscrita mediante trato directo, sin que se encuentre justificada la omisión de la propuesta pública para la enajenación del predio de que se trata. En efecto, los motivos expresados en el decreto exento N° E-135, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la venta del inmueble de la especie, solo se refieren a los intereses particulares de la solicitante y no guardan relación con la naturaleza de la negociación que se aprueba, siendo del caso agregar que tampoco se invocan argumentos que permitan identificar cuál es el interés público que se persigue con esa venta directa y que justifique la omisión de la propuesta pública, modalidad que conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575, constituye la regla general de la contratación administrativa (aplica criterio de los dictámenes 26.151, de 2008 y 61.442, de 2012, entre otros). Por último, cumple con señalar que no se han acompañado los antecedentes que sirven de fundamento al instrumento en análisis, tal como lo prescribe el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los cuales resultan esenciales para proceder al referido examen de juridicidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.361, de 2012). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo indicado. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010448N14, de 11 de febrero de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.