Contraloría General de la República · N° 029137N11
Dictamen N° 29.137, de 10 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 29.137 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Martínez Gallegos, para reclamar en contra de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, la cual confirmó la resolución emanada de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en orden a rechazar sus licencias médicas. Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 49.261, de 2003 y 6.187, de 2009, ha manifestado que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, requerir informes y todo aquello que permita una mejor resolución. Adjunta la peticionaria, una copia del certificado emanado de la mencionada Superintendencia el cual señala que el proceso de evaluación y calificación de la invalidez de la señora Martínez Gallegos se encuentra en etapa de apelación de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. Enseguida, es menester manifestar que acorde con lo señalado en los dictámenes N os 34.227 y 49.744, ambos de 2009, de este Órgano Fiscalizador, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas en el ámbito de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla, en uso de sus atribuciones, adopte sobre el particular, las que son obligatorias para los organismos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Superintendencia de Seguridad Social, emitió a la interesada un pronunciamiento el cual indica que previo estudio de los antecedentes del caso estimó injustificado el reposo prescrito, por cuanto las alteraciones que presenta la afectada son de curso crónico y no susceptibles de modificar con reposo. Agrega, que los informes médicos concuerdan en que la enfermedad le produce actualmente algún grado de incapacidad, la que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento no se considera temporal, por lo que no procede autorizar más licencias por esa causa. En consecuencia, y en atención a que el rechazo de las referidas licencias, se enmarca dentro de las facultades de las entidades involucradas -COMPIN y Superintendencia del ramo-, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029137N11, de 10 de mayo de 2011.
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