Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 022522N10

Dictamen N° 22.522, de 30 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 22.522 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Cárcamo Alarcón, denunciando la presunta participación de funcionarios de la Municipalidad de La Pintana, en la elaboración de un antecedente presentado al Ministerio Público, en el curso de la causa penal que indica, lo que, a su juicio, constituiría una falta grave al principio de probidad administrativa. Por su parte, el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana mediante el oficio N° 09/676, de 2010, suscrito también por la Asesoría Jurídica de esa entidad edilicia, solicita un pronunciamiento acerca de si procede instruir un procedimiento sumarial por los hechos descritos, sin perjuicio de estimar, en su opinión, que tal situación se encuentra al margen del ejercicio de las funciones municipales que a tales servidores les corresponden y, además, que tampoco se tienen antecedentes que den cuenta de la intervención que a aquéllos se les atribuye. Al respecto, es necesario tener presente que el artículo 56 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde es la máxima autoridad municipal y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En ese contexto, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 63, letra d), de la misma ley, la autoridad edilicia debe velar por la observancia del principio de probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. Por su parte, según lo previenen los artículos 124 y 126 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, si el alcalde estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, decretará la instrucción de una investigación sumaria, o si la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigiere, dispondrá la instrucción de un sumario administrativo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y en armonía con lo precisado por este Organismo Contralor en los dictámenes N OS 39.564, de 2005 y 71.544, de 2009, corresponde al alcalde, como máxima autoridad del municipio y en quien está radicada la potestad disciplinaria, ponderar si los hechos denunciados ameritan disponer la instrucción de un procedimiento sumarial, tendiente a determinar la existencia de responsabilidades funcionarias. Por último, considerando algunas de las aseveraciones vertidas por el municipio en su oficio de informe, es pertinente aclarar que un proceso disciplinario administrativo se sustenta en fundamentos jurídicos y elementos de ponderación distintos a los del proceso penal, por lo cual no es necesario acreditar la participación en un delito, para determinar la responsabilidad administrativa respecto de los mismos hechos, dado que esta última es la que afecta al funcionario como resultado de una acción u omisión que implica una infracción a los deberes propios de la calidad de servidor público, cuya consecuencia es la aplicación por parte de la Administración de una medida disciplinaria al infractor; en cambio, la responsabilidad penal es la que se configura de incurrirse en un ilícito penal y es sancionada por la Justicia Ordinaria con la imposición de una pena (aplica el dictamen N° 32.758, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022522N10, de 30 de abril de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Probidad y Conflictos de Interés

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D441

    La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192628

    La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

Todos los pronunciamientos sobre Probidad y Conflictos de Interés

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium