Contraloría General de la República · N° 016120N14
Dictamen N° 16.120, de 4 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 16.120 Fecha: 04-III-2014 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central las resoluciones N° 1.967, 2.476, 2.530 y 2.987, todas de 2013, del Hospital de Antofagasta, mediante las cuales se designa al señor Pedro Caballero Navea en distintas plazas del estamento profesional de ese centro de salud, consultando si el documento acompañado por el recurrente, en el cual se consigna que a aquel se le otorgó el título de Teniente 1° en Ingeniería Naval, en el año 1973, puede ser considerado como un título profesional habilitante para ocupar tales empleos. Requerida de informe, la Armada manifestó, en síntesis, que la certificación en estudio únicamente da cuenta del ascenso que se concedió al interesado mientras formó parte de dicha institución castrense, por cuanto, según sus registros, este no efectuó estudios conducentes a la obtención de algún título profesional. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 11, de 2008, del Ministerio de Salud, señala que para acceder a plazas pertenecientes al mencionado escalafón, es necesario acreditar, en lo que interesa, la posesión de un título profesional otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. Ahora bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, y en especial, de lo expresado por la Armada, se desprende que el documento acompañado por el señor Caballero Navea no corresponde a un título profesional, procede concluir que este no lo habilita para acceder a los cargos en referencia . En consecuencia, se devuelven los mencionados actos administrativos a la Contraloría Regional de Antofagasta, a fin de que se continúe con su examen de legalidad. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016120N14, de 4 de marzo de 2014.
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