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Contraloría General de la República · N° 028799N15

Dictamen N° 28.799, de 13 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 28.799 Fecha: 13-IV-2015 La Municipalidad de Puente Alto alega que la resolución exenta N° 1.944, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) -que acogió el reclamo de la persona que indica en contra de la Dirección de Obras de esa comuna (DOM), por no pronunciarse respecto de una solicitud de autorización de rectificación de deslindes-, afectaría “los derechos de la Municipalidad en cuanto a la oportunidad de dar servicio a quienes lo solicitan”. Recabado su parecer, la SEREMI expone, en síntesis, que no advierte la forma en que la precitada resolución exenta perturbaría las atribuciones de la municipalidad en los términos detallados en su presentación, toda vez que por medio de ese acto administrativo ordenó a la DOM dar curso a la petición de rectificación de deslindes que originó el reclamo entablado ante esa Secretaría Regional Ministerial, haciendo presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo-, esa unidad de obras debía ceñir su actuación a lo indicado en la correspondiente Circular de la División de Desarrollo Urbano de la cartera (DDU), sin que fuere admisible dilatar la actuación requerida. Sobre el particular, es dable puntualizar que de los documentos tenidos a la vista asoma que esa entidad edilicia, luego de recibir la solicitud de rectificación de deslindes de que se trata, informó al interesado en ella que previamente consultaría a los organismos pertinentes para determinar el respectivo procedimiento, toda vez que a esa época no se habían impartido instrucciones sobre la materia. Asimismo, se aprecia que la SEREMI, a través de la singularizada resolución exenta, junto con expresar que la DOM debía ceñirse a la mencionada Circular, manifestó que no es facultad de los municipios interpretar las disposiciones que indica, “dilatando con ello, los tiempos de revisión de los expedientes”. En ese contexto, cumple esta Contraloría General con manifestar que no vislumbra de qué manera lo resuelto en ese sentido por la SEREMI podría generar la afectación que reclama esa municipalidad. En mérito de lo expresado, y habida cuenta de que la circunstancia de no existir instructivos emanados de la DDU sobre aspectos específicos no puede significar un impedimento para que, de cumplirse con los requisitos establecidos en la preceptiva vigente, la autoridad administrativa resuelva oportunamente las peticiones que le competen, no se ha acogido la reclamación de que se trata. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028799N15, de 13 de abril de 2015.

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