Contraloría General de la República · N° 014396N18
Dictamen N° 14.396, de 8 de junio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 14.396 Fecha: 08-VI-2018 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Instituto de Previsión Social, consultando acerca de la forma de acreditar el requisito de experiencia laboral contemplado para acceder a cargos técnicos de ese servicio, por cuanto, mediante el oficio TRA N° 17.931, de 2017, esta Entidad de Control representó la resolución N° 954/565/2017, de ese organismo, a través de la cual se designaba a contrata a un empleado como técnico, grado 17 de la E.U.S, indicando que para tales efectos no resultaban suficientes los certificados de cotizaciones previsionales acompañados. Al respecto, conviene recordar que el artículo 1°, numeral IV), del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Social, establece que para ocupar el referido empleo es necesario, en lo atinente, acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior de dos años como mínimo. En este contexto, es útil destacar, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 6.220, de 1980, de este origen, que la experiencia asociada a un título debe acreditarse con antecedentes fidedignos, por ejemplo, a través de certificados de las instituciones o empresas empleadoras en que conste la efectividad en el desempeño de tareas relacionadas con el título. De este modo, se advierte que, para efectos de acreditar la experiencia laboral como técnico de nivel superior que exige la ley para optar al citado empleo, es necesario que se acompañen documentos que permitan comprobar que la persona interesada efectivamente realizó trabajos como técnico de nivel superior durante dos años como mínimo. Ahora bien, considerando que los certificados de cotizaciones previsionales que fueron remitidos por ese servicio, no dan cuenta del tipo de tareas que realizó el interesado, cabe concluir que dichos instrumentos no son útiles para acreditar la experiencia laboral como técnico de nivel superior. Finalmente, es dable indicar que no se advierte la contradicción que, a juicio del Instituto de Previsión Social, existiría entre el razonamiento expuesto, y lo señalado en el dictamen N° 21.232, de 2015, de este origen, citado por ese servicio, toda vez que este último pronunciamiento se refiere a la fecha a partir de la cual debe contabilizarse la experiencia vinculada a la posesión de determinados estudios, indicando que esta se computa desde la obtención del título- y no a la forma de acreditar dicha experiencia, la cual, tal como se expuso, debe comprobante con antecedentes fidedignos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014396N18, de 8 de junio de 2018.
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