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Contraloría General de la República · N° 059786N11

Dictamen N° 59.786, de 21 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N°59.786 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Timaukel, reclamando contra la fiscal de un sumario administrativo que la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena se encuentra instruyendo en ese municipio, por determinadas conductas que estima improcedentes, solicitando se instruya un proceso disciplinario en contra de dicha funcionaria. En primer término, cabe recordar que este Organismo Superior de Control mediante el oficio N° 39.530, de 2011, ya atendió una presentación del referido edil, formulada en similares términos, pronunciamiento que, por las razones que en él se indican, desestimó su requerimiento. Atendido que en esta oportunidad el peticionario no acompaña nuevos antecedentes o fundamentos que permitan modificar lo ya resuelto, no cabe sino desestimar su solicitud, ratificando el oficio indicado en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, en esta oportunidad se ha estimado oportuno aclarar que, según lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, a la Contraloría General le corresponden, entre otras atribuciones, las de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración y fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco. Dichas funciones constitucionales son ejercidas por esta Entidad Fiscalizadora con fundamento en las prerrogativas y a través de los mecanismos que se encuentran prescritos en la ley N° 10.336 –que fija su organización y atribuciones-, cuyas disposiciones establecen un conjunto de instrumentos a través de los cuales esta Contraloría General desarrolla los cometidos concernientes al control de juridicidad y a la fiscalización del debido ingreso e inversión de los recursos públicos, a saber, la toma de razón, la emisión de dictámenes y las auditorías, debiendo precisarse que esa normativa establece, además, los instrumentos que permiten a este Organismo de Control actuar con el objeto de perseguir y hacer efectivas eventuales responsabilidades civiles o administrativas en que incurran funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, como son el examen y juzgamiento de las cuentas y la instrucción de sumarios administrativos. En este contexto, el artículo 133 del referido texto legal previene que el Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, los que de conformidad con el inciso primero del artículo 134 de la misma ley, serán el medio para establecer los hechos sujetos a investigación y la responsabilidad que se derive, herramientas indispensables para que este Órgano Fiscalizador pueda desarrollar las funciones que la Constitución Política y la ley le encomiendan, en orden a ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración y fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco. Además, debe tenerse en consideración que, conforme lo establecido en el artículo 133 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tales servidores se encuentran en el imperativo de prestar la colaboración que el fiscal les solicite en el marco de un procedimiento disciplinario, toda vez que la finalidad de ese precepto, no es otra que la de permitir que el instructor recabe todos los antecedentes que sean necesarios para el adecuado desarrollo y término de su cometido. Por consiguiente, esta Contraloría General, por una parte, desestima el reclamo formulado y, por otra, reitera a esa autoridad comunal, así como por su intermedio a los demás funcionarios de ese municipio, que les asiste la obligación legal de colaborar con las labores de instrucción que se lleven a efecto en la Municipalidad de Timaukel, haciéndose presente, además, que, según lo dispone el artículo 8° de la ley N° 10.336, el Contralor, por sí o por intermedio de sus inspectores o delegados, puede requerir el auxilio de la fuerza pública para tales efectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059786N11, de 21 de septiembre de 2011.

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