Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 058559N13

Dictamen N° 58.559, de 10 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 58.559 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Joaquín Vicuña del Río, exfuncionario de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias -ODEPA-, quien actualmente se desempeña a contrata en la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 45.141, de 2012, de este origen, por las razones que expone. Como cuestión previa, cabe recordar que dicho pronunciamiento concluyó que el recurrente debe restituir las remuneraciones que recibió por aquellos días en que hizo uso indebidamente del feriado requerido en virtud del contrato a honorarios que lo ligaba al primero de los mencionados organismos, ya que al momento de gozar de ese derecho, había pasado a ejercer sus funciones a contrata en esa misma institución y, atendido que no cumplía un año de servicio en esa última calidad, tal beneficio no le correspondía. En su informe, ODEPA manifestó que no existen antecedentes que comprueben que el peticionario haya realizado trámites para regularizar la ausencia en que incurrió, por lo que procede que devuelva los estipendios adeudados. Ahora bien, en esta oportunidad el interesado sostiene que según lo acordado con su primer empleador, intentó a través del sistema informático de gestión de solicitudes, modificar la naturaleza de los días requeridos como feriado legal, para que éstos le fueran reconocidos como permisos con goce de remuneraciones, lo que no pudo llevar a cabo debido a un error del mencionado mecanismo. Al respecto, es del caso señalar que de la documentación tenida a la vista, no consta que el reclamante efectuara diligencia alguna para normalizar la situación que lo afectaba, como tampoco que la plataforma electrónica establecida para tales fines, hubiera presentado problemas en los términos expuestos en su presentación. Así entonces, es posible concluir que la inasistencia del señor Vicuña del Río no se encuentra justificada por alguna de las causales contempladas en el artículo 72 de la ley N° 18.834 -ya que, como se anotó, no tenía derecho al feriado que invoca y tampoco consta que haya pedido el permiso en comento-, por lo que la entidad en que actualmente se desempeña, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, deberá arbitrar las medidas para obtener el reembolso de las sumas que el dictamen N° 45.141, de 2012, le ordenó restituir. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el afectado de solicitar acogerse a los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 67 de la ley N° 10.336, norma que faculta al Contralor General para conceder la condonación total o parcial de la deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución. Finalmente, y en lo que respecta a la posibilidad de compensar el período de ausencia con horas extraordinarias trabajadas en exceso, corresponde puntualizar que según lo precisado por el dictamen N° 21.646, de 2003, de este origen, la normativa que regula la materia no contempla dicha modalidad, por lo que se desestima la alegación formulada en ese sentido, y se confirma el oficio impugnado en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058559N13, de 10 de septiembre de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Descuentos, Reintegros y Condonaciones

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D448

    El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D434

    La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° D427

    La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.

Todos los pronunciamientos sobre Descuentos, Reintegros y Condonaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium