Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Descuentos, Reintegros y Condonaciones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Descuentos, Reintegros y Condonaciones, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Descuentos, Reintegros y Condonaciones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
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La ley N° 21.795 condonó de pleno derecho las deudas por incremento previsional pagadas en exceso hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que la Municipalidad de Galvarino debió cesar los descuentos desde el 26 de enero de 2026 y restituir lo descontado después de esa fecha.
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La Contraloría concluye que, rechazada o invalidada una licencia médica, el funcionario debe restituir los montos percibidos, sin que ello dependa del sumario, y que las ISAPRES no pueden compensar unilateralmente esos pagos, rechazándose las reconsideraciones.
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La deuda por remuneraciones indebidamente percibidas antes del traspaso educacional queda radicada en el patrimonio municipal, pero como la funcionaria ahora depende del SLEPLP, la Municipalidad de Quinta Normal debe coordinarse con ese servicio para que efectúe los descuentos y luego ingresar los montos al municipio.
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La Contraloría concluye que procede exigir la restitución de asignaciones percibidas indebidamente por altos directivos, pues la buena fe no exime de reintegrar; pero el Servicio no pudo dejar de pagar ni reducir la asignación ADP, debiendo regularizar esos pagos.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó correctamente al exigir la restitución total de los fondos, pues la becaria superó el 25% de ausencia permitido y no informó sus salidas. Rechaza la prescripción y la condonación, aunque la ANID puede otorgar facilidades de pago.
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La Contraloría concluye que el Servicio Nacional de Aduanas actuó correctamente al rechazar el pago anticipado de viáticos a un funcionario que mantiene una deuda pendiente por un viático anterior no rendido, por lo que el estipendio debe pagarse siguiendo el flujo normal.
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La Contraloría concluye que una licencia médica rechazada constituye ausencia injustificada y no permite computar esos días para la bonificación por calidad de satisfacción al usuario ni la asignación de productividad, por lo que procede el descuento y reintegro de los montos pagados erróneamente.
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La Contraloría concluye que el SSMSO no pudo rebajar la planilla suplementaria para compensar el pago en exceso de la asignación de estímulo, pues solo el Contralor puede ordenar deducciones; el hospital debe pedir el reintegro del exceso y corregir la planilla, pagando las diferencias adeudadas.
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La Contraloría cambia su criterio: el plazo de seis meses de licencias médicas en dos años se cuenta desde que la jefatura pide el informe a la COMPIN, no desde la resolución de vacancia. Así, el cese por salud incompatible procede solo cumplidos ambos requisitos.
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La Contraloría concluye que, por una excepción a la regla general, no procede exigir el reintegro de la asignación anual de mérito de 2021 percibida en exceso, pues el error fue del municipio y los funcionarios actuaron de buena fe.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Energía debe gestionar el reintegro a la TGR de las notas de crédito no aplicadas al momento del pago centralizado, aplicando la operatoria presupuestaria del oficio circular N° 18 de 2023 y las cuentas contables de la resolución N° 8 de 2023.
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El dictamen concluye que los protocolos de acuerdo con asociaciones de funcionarios son solo declaraciones de propósitos sin efectos jurídicos vinculantes, por lo que no procede exigir su cumplimiento ni alterar por esa vía materias de ley como remuneraciones o beneficios.
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La Contraloría confirma que las asignaciones trimestrales deben prorratearse mensualmente para calcular la planilla suplementaria, excluyendo solo las de los artículos 6° bis y 4° transitorio, y rechaza las reconsideraciones, remitiendo las solicitudes de condonación a la Contraloría Regional Metropolitana.
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La Contraloría concluye que la Defensoría Penal Pública debe reintegrar a la Tesorería General de la República los pagos duplicados o en exceso del sistema centralizado, incluyendo reajustes e intereses, pero no aquellos pagos directos ajenos a ese sistema.
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El exfuncionario ingresó después del 23 de septiembre de 1989, por lo que no le corresponde el desahucio fiscal, y solo procede devolverle las cotizaciones descontadas indebidamente.
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La Contraloría concluye que, como la funcionaria cesó en el cargo por renuncia voluntaria, el cobro de las remuneraciones indebidamente percibidas por licencias médicas rechazadas ya no puede hacerse por descuento, sino mediante un juicio ordinario de cobro de pesos ante los Tribunales de Justicia.
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La CONADI consulta cómo cobrar la deuda de un funcionario por asignaciones percibidas indebidamente, quien no ha pagado ni solicitado facilidades. Contraloría concluye que debe remitir los antecedentes a la Contraloría Regional de Magallanes para que ordene los descuentos procedentes sobre sus remuneraciones.
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La Contraloría ratifica que las paralizaciones docentes no eximen del deber de cumplir la jornada ni permiten pagar remuneraciones por tiempo no trabajado, por lo que corresponde descontar esos haberes, sin condonación posible. Solo si se recuperan las horas fuera de la jornada normal, autorizadas y acreditadas, procede pagar o reintegrar lo descontado.
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La Contraloría concluye que no se configura la incompatibilidad entre la asignación de función crítica percibida por Daniel Andrade y su rol en Fundación Democracia Viva, pues el SII no registra otros emolumentos en ese periodo, por lo que no procede exigir reintegro.
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La Contraloría concluye que las paralizaciones de profesores son ilegales y que las horas no trabajadas deben descontarse de las remuneraciones, sin que los planes de recuperación de clases justifiquen esas ausencias ni impidan el descuento.
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La Contraloría remite jurisprudencia vigente sobre descuentos remuneracionales por paralización docente cuando se acuerda o dispone recuperación de clases, sin pronunciarse sobre el caso concreto consultado.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de San Ramón y mantiene su dictamen: el municipio pagó en exceso la asignación de mejoramiento a la gestión del alcalde y debe exigir su devolución, informando en 15 días hábiles.
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El dictamen concluye que el matrimonio en el extranjero generó una inhabilidad sobreviniente del funcionario, por lo que el municipio debe cesar su contratación y recuperar lo pagado indebidamente; además, ordena instruir un sumario para determinar la eventual responsabilidad del alcalde.
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La Contraloría detectó que la Municipalidad de San Ramón pagó en exceso la asignación de mejoramiento al alcalde Gustavo Toro Quintana, al no comparar correctamente las rentas según la ley N° 19.803. Concluye que el municipio debe exigir la devolución de los montos pagados indebidamente y revisar también los pagos al exalcalde Aguilera.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° 28.046 de 2016 y concluye que corresponde descontar remuneraciones a los docentes que adhirieron a una paralización ilegal, aunque recuperen las clases dentro de su jornada normal, pues ello no justifica la ausencia.
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La Contraloría concluye que la asignación de antigüedad de los funcionarios traspasados a los SLEP prescribe en seis meses (Estatuto Administrativo), no en 24 (Código del Trabajo), por lo que el SLEP debe pagar solo los últimos seis meses y recuperar el exceso.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del SENCE: la Ley de Presupuestos vigente no autoriza compensar deudas de ejecutores con otros aportes fiscales, pues esa facultad del artículo 23 de la ley N° 21.395 solo rigió en 2022.
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La Contraloría ratifica que CAPREDENA debe devolver reajustados los aportes descontados por error al Fondo de Desahucio, pues la falta de recursos no impide cumplir ese deber; el reajuste solo restituye el valor adquisitivo original.
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La Contraloría concluye que, al ser la afiliación voluntaria y no permitirse pertenecer a más de una asociación, la nueva afiliación caduca la anterior; por excepción, la Dirección del Trabajo debe verificar cuál está vigente y descontar solo esa cuota.
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La glosa 03 prohíbe que INIA, FIA, IFOR y CIREN recontraten al personal cuya indemnización legal se financió con cargo a la misma asignación presupuestaria, y solo permite indemnizaciones legales, no voluntarias.
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La Contraloría concluye que quien trabaja en una corporación municipal presta servicios para el Estado y no puede recibir el IFE Laboral, por lo que corresponde el reintegro solicitado a la recurrente.
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La asignación familiar mal pagada a funcionarios de Carabineros es un beneficio pecuniario sujeto a la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo que Contraloría puede condonar o dar facilidades para su reintegro, reconsiderando la jurisprudencia anterior.
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La Contraloría ordena a la Municipalidad de San Ramón reliquidar y exigir el reintegro de los sueldos pagados en exceso a dos exdirectores de Seguridad Pública nombrados en un grado improcedente, y se declara sin atribuciones para sancionar al alcalde, remitiendo los antecedentes al Concejo Municipal.
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La Contraloría concluye que el reintegro por remuneraciones percibidas indebidamente debe hacerse mediante descuentos en la remuneración, no por depósitos o transferencias bancarias, aunque la funcionaria puede pedir reducir el número de cuotas.
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La Contraloría concluye que la Armada debe devolver los descuentos hechos sin autorización del funcionario y abstenerse de repetirlos, pues no consta su aceptación; en cambio, no advierte irregularidades en sus calificaciones ni en los transbordos dispuestos.
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El dictamen concluye que el reintegro de remuneraciones por el periodo de arresto domiciliario es legal y no está prescrito, pero ordena al Ejército fundamentar el monto y remitir antecedentes a la Contraloría en 10 días hábiles.
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El PRAIS otorga atención médica gratuita compatible con los beneficios de FONASA, por lo que no procede cesar el descuento del 7% ni restituir las cotizaciones, al financiar prestaciones no cubiertas por dicho programa y constituir una obligación legal vigente.
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La Contraloría concluye que fue indebido entregar fondos por rendir a concejales para capacitaciones, pues el municipio debe asumir directamente esos gastos y cobrar lo adeudado, reajustado, instruyendo un sumario; carece de potestad sancionatoria sobre concejales.
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La Contraloría rechaza la solicitud de excluir al exfuncionario del listado de deudores del tercer sueldo superior, pues no hay antecedentes nuevos que permitan reconsiderar lo ya resuelto. Ordena a la Subsecretaría informar si ha solicitado el descuento de las sumas adeudadas conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336.
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La ley N° 21.647 dejó sin sanción las infracciones al convenio de exclusividad cometidas durante la alerta sanitaria por COVID-19, por lo que deben cesar los descuentos y devolverse lo descontado desde su publicación, pero no lo ya reintegrado antes. No procede abrir una nueva postulación para 2024, pues el plazo ya había expirado.
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La Contraloría instruye que, como regla general, los funcionarios deben reintegrar los beneficios pecuniarios percibidos indebidamente mediante descuentos en sus remuneraciones o pensiones, y solo excepcionalmente condona la deuda, de forma parcial (máximo 50%), por buena fe o justa causa de error acreditadas, especialmente por razones de salud o humanitarias.
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El MOP debe ajustar el reconocimiento contable de remuneraciones pagadas en exceso por licencias médicas rechazadas según si la condonación del artículo 67 de la ley N° 10.336 es total, parcial, rechazada o extemporánea, manteniendo transitoriamente el saldo en Depósitos Previsionales hasta que Contraloría resuelva, y enterar en Rentas Generales los fondos recuperados.
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El dictamen concluye que no procedía pagar el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal, por lo que es válido exigir su reintegro; sin perjuicio de ello, las docentes pueden solicitar condonación o facilidades de pago conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336.
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La Contraloría concluye que las cotizaciones para desahucio descontadas por error a quien vuelve al servicio deben devolverse reajustadas por IPC, no en valor nominal. Ordena a CAPREDENA pagar el reajuste al reclamante, reconsiderando la jurisprudencia anterior.
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La Contraloría concluye que la Armada debe contabilizar en pesos chilenos la deuda de $2.599.303 por pago en exceso, conforme a la resolución exenta N°4024/2022, aplicando el procedimiento contable B-05, aunque el presupuesto se ejecute en dólares.
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La Contraloría concluye que los municipios deben consultar el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos y exigir autorización de retención a los prestadores a honorarios con inscripción vigente, como condición para contratarlos o renovarlos, reteniendo desde el primer emolumento sin intervención judicial.