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Contraloría General de la República · N° 028657N14

Dictamen N° 28.657, de 23 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 28.657 Fecha: 23-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Diego Uribe-Echevarría Frey, copropietario, según expone, del terreno que singulariza -ubicado en la comuna de Lampa-, solicitando un pronunciamiento acerca de la vigencia de la declaratoria de utilidad pública de la vía El Lucero, habida cuenta de que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lampa habría emitido Certificados de Informaciones Previas contradictorios sobre la materia. Requerido su parecer, esa entidad edilicia señala, en lo sustancial, que tal gravamen se encuentra vigente atendido lo dispuesto en la resolución N° 25, de 2006, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que modificó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago ( PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, de la misma repartición pública. Sobre el particular es del caso consignar que el PRMS consideró, en el cuadro N° 5 de su artículo 7.1.1.2, la calle de que se trata con el código C 47 N, con un ancho de 40 metros entre líneas oficiales. En seguida, que a través de la modificación aprobada por la resolución N° 21, de 2003, del individualizado Gobierno Regional, se reemplazó el citado cuadro por otro en el que no figura la referida calle. Además, en su artículo 3°, dicha resolución incorpora al final del punto 4.9.3.2 “Aspectos Normativos Asociados”, de la Memoria Explicativa del PRMS, una tabla que incluye diversas vías, entre ellas, la C 47 N, El Lucero, cuyos anchos entre líneas oficiales, según se señala en ese apartado, deberán ser establecidos, previa elaboración y aprobación de un estudio de capacidad de red vial por los Planes Reguladores de las comunas respectivas. Por último, cabe hacer presente que, a la fecha, no ha sido aprobado el Plan Regulador Comunal de Lampa, y que la vía en comento no fue prevista por la resolución N° 12, de 2010, del nombrado Gobierno Regional -que modificó la vialidad fijada en el PRMS-, no apreciándose, por otra parte, que la resolución N° 25, de 2006, aludida por ese municipio, hubiere prorrogado la declaratoria de utilidad pública por la que se consulta. Siendo ello así, ha de concluirse que este último gravamen cesó con motivo de la modificación del antedicho cuadro N° 5, dispuesta por la anotada resolución N° 21, de 2003, de modo que procede que ese servicio ajuste sus actuaciones conforme a dicha situación. Finalmente, es menester manifestar que requerida la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) para que evacuara su informe, éste, a la fecha, no ha sido recepcionado, de modo que esa repartición pública deberá adoptar las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a las solicitudes que en tal sentido formule este Órgano Fiscalizador. Transcríbase a la SEREMI y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028657N14, de 23 de abril de 2014.

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