Contraloría General de la República · N° 012478N13
Dictamen N° 12.478, de 22 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 12.478 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Rivera Vega, funcionaria de la Tesorería General de la República, para solicitar un pronunciamiento en relación a la posibilidad de que se le efectúen descuentos a sus remuneraciones, por concepto de licencias médicas rechazadas. Requerida de informe, la citada repartición manifestó, en síntesis, que procedió a solicitar la devolución impugnada, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva no autorizó el reposo médico presentado por la recurrente, por los días 14 y 15 de julio de 2011. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia rechazada, para lo cual, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas. Enseguida, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, informó que el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de las rentas por el período que cubre aquélla, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el empleado afectado el deber de devolverlas. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y en armonía con lo resuelto, para casos similares, en los aludidos pronunciamientos, resulta forzoso concluir que es procedente el descuento de las remuneraciones de la afectada, por los días no trabajados en virtud de los reposos médicos en comento. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, en tanto no se hayan efectuado los descuentos respectivos, a la interesada le asiste el derecho a solicitar al Contralor General la condonación de lo percibido indebidamente o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012478N13, de 22 de febrero de 2013.
Artículos que cita
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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