Contraloría General de la República · N° E188836N22
Dictamen N° E188836, de 25 de febrero de 2022
Texto del pronunciamiento
Nº E188836 Fecha: 25-II-2022 El Hospital San José de Melipilla, consulta si resulta aceptable la política definida por esa entidad para el devengo de los subsidios de incapacidad laboral (SIL), que considera a las licencias médicas entregadas por los funcionarios como medio de respaldo suficiente para proceder al devengo de los SIL. Al respecto, señala que mensualmente se realiza seguimiento de las licencias médicas acumuladas por las Unidades de Cobranza y de Personal, con el propósito de hacer, entre otras gestiones, los ajustes contables pertinentes. Y que, dado su volumen, sería difícil mantener su registro en un archivo físico o digital, mientras se espera la respuesta de la COMPIN o ISAPRE que informa si las licencias presentadas fueron aceptadas, reducidas o rechazadas. Sobre esta materia, en primer lugar, cabe referirse a lo que se menciona en el capítulo I de la resolución CGR N° 16, de 2015, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, NICSP-CGR, en que se hace referencia al principio del devengo, señalando que las transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando estos ocurren, y además estipula que la información financiera de los servicios públicos debe tener la característica de representar fielmente los hechos económicos, lo que se alcanza cuando la descripción del hecho es completa, neutral y libre de error significativo (Of. CGR N° 31.995, de 2019). Complementariamente, se debe hacer referencia al oficio CGR N° 67.795, de 2016, que se pronuncia, entre otros, sobre la contabilización de los SIL y precisa que el momento en que se produce el derecho del servicio a percibir los ingresos por subsidios desde las instituciones de salud se hace exigible una vez conocida la resolución o pronunciamiento de la COMPIN o ISAPRE que aprueba, reduce o rechaza la licencia médica presentada para su tramitación, oportunidad en que el servicio deberá realizar el cobro respectivo y contabilizar la cuenta por cobrar. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la licencia no sea aprobada, o sea reducida, se deberá gestionar la recuperación de las remuneraciones pagadas en exceso a los funcionarios públicos involucrados, por lo que existe un activo a cobrar. En consecuencia, no procede que el Hospital San José de Melipilla realice el devengo de las cuentas por cobrar a las instituciones de salud, por concepto de SIL, sin haber recibido previamente la resolución o pronunciamiento del organismo competente COMPIN o ISAPRE, según corresponda, por cuanto con la recepción de tal instrumento se entiende perfeccionado el momento de dicho devengo. Sin embargo, si el Servicio quiere llevar un control de las licencias recibidas en la contabilidad, se puede reconocer el derecho a cobrar, a la institución de salud o al funcionario, por las licencias médicas recibidas, cargando la cuenta 12101 Deudores y abonando el concepto 46104 Otros Ingresos, para luego, cuando se tenga la aprobación de la licencia, su rechazo o reducción revertir el movimiento anterior y aplicar los procedimientos L-05 o L-07 del oficio CGR N° 98.016, de 2015, por los montos que correspondan, si todo ocurre dentro del mismo año. A su vez, si la aprobación de la licencia se produce al año siguiente del registro original, se deberá abonar la cuenta 12101 contra la cuenta 31102, en un movimiento económico, antes de aplicar el procedimiento L-05 por los montos aprobados, mientras que, si la licencia es rechazada o reducida, corresponderá aplicar solamente los dos últimos asientos contables del procedimiento L-07 por los saldos afectados. Saluda atentamente a Ud. YOLANDA DEL CARMEN BASCUÑÁN ARTEAGA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E188836N22, de 25 de febrero de 2022.
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