Contraloría General de la República · N° 014227N18
Dictamen N° 14.227, de 7 de junio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 14.227 Fecha: 07-VI-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General las Diputadas señoras Paulina Núñez Urrutia y Camila Flores Oporto, y el Diputado señor Francisco Eguiguren Correa, consultando si se ajusta a derecho que el presidente del partido político que indican obtenga una remuneración de este por desempeñar tal función, y acerca de la legalidad de que dicha remuneración se perciba conjuntamente con aquella que le correspondería como médico del consultorio El Barrero, dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, situaciones de las que, en todo caso, no se aportan antecedentes. En cuanto a la primera consulta planteada, esta Entidad de Control cumple con abstenerse de pronunciarse en relación con lo requerido, en atención a que, de acuerdo con el artículo 94 bis, inciso primero, de la Constitución Política y el numeral 3) del artículo 60 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, compete al mencionado organismo supervigilar y fiscalizar a esa clase de colectividades (aplica criterio del dictamen N° 37.252, de 2017). Enseguida, en lo relativo a la segunda interrogante que nos ocupa, se adjunta fotocopia de los dictámenes N°s. 5.631, de 2012; 38.002, de 2017 y 8.256, de 2018, en los cuales se ha resuelto que las incompatibilidades constituyen, en general, limitaciones de carácter excepcional, por lo que las normas jurídicas que las establecen solo deben aplicarse a los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico que las instituye, desde el momento que se trata de preceptos de derecho estricto; que la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no prevé disposiciones sobre incompatibilidades, por lo cual se debe acudir supletoriamente a lo dispuesto en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y, que las personas contratadas a honorarios tienen que observar el principio de probidad administrativa en el desarrollo de las tareas encomendadas en virtud del respectivo acuerdo de voluntades. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014227N18, de 7 de junio de 2018.
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