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Contraloría General de la República · N° 090242N15

Dictamen N° 90.242, de 13 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 90.242 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Arriaza González, consultando si el título técnico de nivel superior de Secretaria Ejecutiva Computacional, otorgado por el Centro de Formación Técnica Cenco en el año 2000, permite acceder a cargos pertenecientes a las plantas de técnicos y de jefatura de la Municipalidad de Maipú. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación no se refirió a la calidad de dicho diploma, y solo expresó que su plan de aprendizaje contempla una extensión de cuatro semestres. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 31, inciso séptimo de la ley N° 18.962, vigente a la época de la obtención del diploma en análisis, define al título de técnico de nivel superior como aquel que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, en los términos que allí se indican. Por otra parte, cabe destacar que según lo dispuesto en el artículo 12, N° 4, de la ley N° 19.280, para ocupar cargos de la planta técnica de dicho municipio, es necesario acreditar, en lo atinente, la posesión de un título conferido por un instituto o establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este, en el área que la municipalidad lo requiera. Luego, el citado precepto exige para desempeñar empleos pertenecientes a la planta de jefatura de dicha entidad edilicia, en lo que interesa, poseer un título técnico que cumpla con los requisitos fijados para la planta de técnicos. De esta manera, considerando que el diploma en consulta, según se advierte de su sola denominación, tiene el carácter de técnico de nivel superior, cabe concluir que aquel permitirá a la recurrente postular a los empleos de los referidos estamentos cuyas labores guarden relación con dicho título, lo cual debe ser calificado por ese municipio. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que el artículo 4°, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 330, de 1994, del ex Ministerio del Interior, que adecúa, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, fijó requisitos específicos para el desempeño de dos cargos de jefatura, grado 8, contemplados en la planta respectiva, debiendo precisarse que para ejercer uno de ellos no se exige poseer un diploma técnico o profesional, motivo por el cual la señora Arriaza González también puede postular a ese puesto, en la medida que cumpla las demás condiciones que allí se indican. Ahora bien, considerando que para ocupar el segundo de los referidos cargos de jefatura tratados en el mencionado decreto con fuerza de ley, es necesario acreditar la posesión de un título de Técnico de Ejecución en Administración, cabe concluir que la peticionaria no se encuentra habilitada para postular a ese puesto, por cuanto su diploma no corresponde a aquel específicamente requerido para ello por la normativa aplicable. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 090242N15, de 13 de noviembre de 2015.

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