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Contraloría General de la República · N° 074620N14

Dictamen N° 74.620, de 29 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 74.620 Fecha: 29-IX-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el funcionario del Ejército de Chile, don Hernán Zúñiga Muñoz, manifestando la supuesta falta de transparencia de esa institución en el procedimiento de venta de las viviendas de la Población Militar, ubicada en la ciudad de Antofagasta, al no dar prioridad a los moradores de las mismas, así como a la inconsistencia de la documentación que daría cuenta de la destinación a esa institución castrense de los anotados inmuebles. En un primer orden de consideraciones, cabe recordar que el dictamen N° 6.177, de 2014, concluyó, frente a igual petición del ocurrente, que la decisión de disponer de esos bienes raíces corresponde a un asunto de mérito y al ejercicio de una facultad discrecional del Presidente de la República, quien además debe determinar sus condiciones, sin que se advierta alguna norma que obligue a la autoridad a dar preferencia a los actuales residentes en la anotada enajenación. Respecto a tal punto, y al no haberse aportado nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sostenido en ese pronunciamiento, corresponde desestimar la denuncia del señor Zúñiga Muñoz. Ahora bien, en lo que dice relación con los antecedentes fundantes de la destinación con la cual contaría el Ejército de Chile sobre tales inmuebles, el aludido dictamen manifestó que atendida la discordancia entre lo informado, en esa oportunidad, por el Ejército de Chile y el Ministerio de Bienes Nacionales, se debía aclarar cuál era el acto administrativo que ‘destinó’ esos terrenos y comunicárselo al recurrente con copia a esta Contraloría General. En cumplimiento de lo anterior, la indicada Cartera de Estado y esa entidad castrense, por medio de los oficios N°s. 253 y 7.086, ambos de 2014, respectivamente, procedieron a aclarar al interesado que la Población Militar se encuentra emplazada en sitios fiscales destinados al Ministerio de Defensa Nacional, de la entonces Subsecretaría de Guerra, para el uso del Cuartel y demás dependencias del Regimiento “Exploradores” de Antofagasta, según se desprende del decreto N° 1.434, de 1948, del ex Ministerio de Tierras y Colonización hoy Bienes Nacionales, modificado por el decreto exento N° 6, de 1990, del Ministerio de Bienes Nacionales, en el sentido de que la ‘destinación’ es para los fines propios del Ejército de Chile. Consecuente con lo expuesto y habida cuenta de lo informado por los organismos individualizados, especialmente lo manifestado por el Ministerio de Bienes Nacionales -entidad que, con arreglo a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.939, de 1977, es la encargada de formar y conservar el catastro de los bienes raíces de propiedad fiscal y de todas las entidades del Estado-, esta Contraloría entiende que se ha dado cumplimiento a lo requerido en el citado dictamen N° 6.177, en el sentido de identificar el acto administrativo de ‘destinación’ que afecta a la Población Militar en comento. Lo anterior, sin perjuicio del control amplio de legalidad a que están sujetos los ‘actos administrativos’ que se dicten con ocasión de una eventual enajenación de tales inmuebles fiscales. Finalmente, en lo que respecta a la denuncia de eventuales sanciones de que habría sido objeto el recurrente por parte del Ejército de Chile, corresponde que dicha institución castrense informe de la ocurrencia de tales medidas y de sus fundamentos, con el objeto de corroborar o desestimar lo planteado por el señor Zúñiga Muñoz. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales, a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, a la Contraloría Regional de Antofagasta y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074620N14, de 29 de septiembre de 2014.

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