Contraloría General de la República · N° 009108N15
Dictamen N° 9.108, de 3 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 9.108 Fecha: 03-II-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 85 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los contratados a honorarios, toda vez que recibió una denuncia, con reserva de identidad, relativa a que en una dependencia del Hospital Regional de Coyhaique se desempeñan dos personas vinculadas por un parentesco por consanguinidad en el primer grado. En tal sentido agrega que la señorita Constanza Méndez González presta servicios a honorarios en la ‘Unidad de Apoyo Laboratorio Clínico Banco de Sangre’ de ese recinto hospitalario, y que su madre, la señora Alicia González Puebla, funcionaria de la planta profesional, fue designada como primer subrogante del ‘cargo de Jefe’ del ‘Centro de Costo Laboratorio y Banco de Sangre’ del mencionado centro asistencial, comprobándose que se trata de la misma unidad. Al respecto cabe tener presente que de conformidad con la resolución exenta N° 5.405, de 2013, del referido Hospital Regional, la jefatura de la Unidad de Laboratorio Clínico de ese centro asistencial es ejercida por don Bernardo Vallejos Guzmán, quien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), fue traspasado desde la planta directiva a la profesional en el grado 11 y presta actualmente servicios a contrata asimilado al mismo estamento en el grado 8, lo que permite concluir que la labor de jefatura de la dependencia de que se trata -y en la que es subrogado por la señora González Puebla- no la desarrolla en el ejercicio de una plaza propiamente tal, como parece entenderlo esa sede regional, sino que en virtud de una simple asignación de funciones, autorizada por la glosa general N° 02 de la partida del Ministerio de Salud de la Ley de Presupuestos del año 2014. En este punto se debe anotar que el dictamen N° 30.989, de 2012, de esta Contraloría General, señaló que dado que la recién aludida modalidad de desempeño no constituye una forma de asunción a un cargo en la Administración, no es útil para configurar la inhabilidad establecida en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, dejando sin efecto, en lo relativo a la figura en comento, el oficio N° 20.488, de 2007, y, tácitamente, el criterio contenido en el dictamen N° 42.447, de 2000, citados por esa Contraloría Regional. En todo caso, y en armonía con lo manifestado por esta Entidad de Fiscalización en sus dictámenes N os 13.218, de 2001 y 21.364, de 2004, entre otros, si bien los contratados a honorarios se rigen por las reglas del respectivo acuerdo de voluntades y no se les aplica la ley N° 18.834, no pueden sustraerse del cumplimiento de los principios jurídicos de bien común, como el de probidad administrativa, que el citado artículo 85 estatutario apunta concretar, ya que persigue evitar que quienes se señalan en dicha disposición puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de sus empleos, el cual se va a producir independientemente del vínculo jurídico que los una con la Administración del Estado. En este contexto, y en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N o 58.125, de 2005, de este origen, se debe colegir que resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el mencionado artículo 85 del Estatuto Administrativo cada vez que la señora González Puebla asuma la subrogancia en la labor de jefatura de la unidad que es integrada por aquella en que se desempeña a honorarios su hija. Lo expuesto, ya que sólo en dicho evento se dan los dos supuestos de esa norma, es decir, el grado de parentesco fijado en ella y la relación jerárquica entre ambas personas, correspondiendo que la subordinada sea transitoriamente destinada a otra función en que esa relación no se produzca. Déjase sin efecto, en lo pertinente, el dictamen N° 42.447, de 2000, de este origen. Transcríbase a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Municipalidades, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009108N15, de 3 de febrero de 2015.
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