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Contraloría General de la República · N° 103283N15

Dictamen N° 103.283, de 31 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 103.283 Fecha: 31-XII-2015 La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido una presentación que le formulara doña Paula Alejandra Escobar Van Dorp, funcionaria de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la deducción que se le practicó en sus remuneraciones del mes de julio de 2015, por subsidio de incapacidad laboral no cobrado por una licencia médica que utilizó. En su informe, la aludida entidad policial manifestó, en síntesis, que a raíz del indicado reposo, la competente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez emitió el pago de tal subsidio de forma directa a la servidora, la que no lo cobró, por lo cual aquella deberá requerir la revalidación del pertinente documento bancario con el objeto de obtener el entero del monto equivalente al que le fuera descontado. Sobre el particular, es dable expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 6° de la ley N° 18.458, que el personal contratado por resolución en Carabineros de Chile, adscrito al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980 -como es el caso de la señora Escobar Van Dorp-, por el tiempo en que goza de licencia médica, percibirá sus emolumentos, debiendo el Fondo Nacional de Salud o la respectiva Institución de Salud Previsional restituir al organismo empleador los subsidios que le corresponderían al trabajador, acorde con lo señalado en los dictámenes N os 1.115 y 68.658, ambos de 2013, de este origen. De lo expuesto se advierte que si bien los funcionarios de que se trata, cuando hacen uso de reposos, continúan recibiendo íntegramente sus remuneraciones, ello no implica, en todo caso, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 56.915, de 2009, de esta procedencia, que el empleador soporte todo el costo que conlleva la mantención de los estipendios por el lapso en que se extiende dicha ausencia, ya que de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, esa última tiene la obligación de requerir al Fondo Nacional de Salud o a la respectiva Institución de Salud Previsional, el pago del subsidio que le asistiría a la servidora, lo que no sucedió en la situación en examen. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a la señora Escobar Van Dorp, con motivo de su licencia médica, se le enteraron sus emolumentos y, por otra, que no consta que esa entidad policial hubiese realizado las gestiones necesarias para obtener el pertinente subsidio, de modo que la decisión de rebajar de las remuneraciones de la ocurrente la cantidad representativa de aquel no cobrado, no se ajustó a derecho. Lo anterior, teniendo en cuenta el criterio sostenido en el citado dictamen N° 68.658, de 2013, de esta Contraloría General, según el cual no es posible que la Administración traslade a la funcionaria el costo del incumplimiento de una obligación que le es propia, por lo que deberán adoptarse, a la brevedad, las medidas tendientes a devolverle a la afectada la suma erróneamente descontada por concepto de subsidio por incapacidad laboral que no fuera cobrado por Carabineros de Chile. Transcríbase a la señora Paula Alejandra Escobar Van Dorp y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 103283N15, de 31 de diciembre de 2015.

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