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Contraloría General de la República · N° OF130443N26

Dictamen N° OF130443, de 8 de julio de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón del decreto que autoriza modificar el contrato de compraventa de un inmueble fiscal en Mejillones, dejando sin efecto la condición resolutoria y alzando la prohibición de enajenar, por inviabilidad económica del proyecto, aplicando una excepción a la regla general.

Texto del pronunciamiento

N° OF130443 Fecha: 08-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, mediante el cual el Ministerio de Bienes Nacionales modifica su similar N° 19, de 2014 -a su vez alterado por los decretos N°s 697, de 2014, y 120, de 2015-, y autoriza la modificación del contrato de compraventa, respecto del inmueble fiscal ubicado en la Región y Provincia de Antofagasta, comuna de Mejillones, transferido a Central Eléctrica Luz Minera SpA -filial de la Corporación Nacional del Cobre de Chile-, y el alzamiento de la prohibición de enajenar que indica, atendidas las razones que allí se detallan. Al respecto, la aludida modificación se sustenta en la necesidad de dejar sin efecto la condición esencial y resolutoria prevista en el referido decreto N° 19, de 2014, que autorizó la enajenación de que se trata, y en el acuerdo de voluntades aprobado por el decreto N° 60, de 2016, consistente en que la compradora ejecutara en el inmueble el proyecto “Central Eléctrica Luz Minera”, con energía termoeléctrica, en el plazo de cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre de la mencionada sociedad en el Conservador de Bienes Raíces competente. Corresponde precisar que, según aparece de los citados decretos y de la escritura de compraventa inscrita, el precio de venta del inmueble fiscal fue pagado íntegramente por la compradora, quedando sujeta a la indicada condición resolutoria, seguido del cobro de la garantía de ejecución del proyecto, y a la prohibición de enajenar el inmueble de que se trata, inscrita a favor del Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales, en el Conservador de Bienes Raíces de Mejillones. Ahora bien, en ese contexto, y del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la medida que se dispone en el acto de la materia se funda en la imposibilidad absoluta de la empresa para llevar a cabo el mencionado proyecto, atendida la inviabilidad económica de materializarlo, en las condiciones del mercado eléctrico de la época, debido a la transformación de la matriz energética del país, por la incorporación de las fuentes de energía renovables no convencionales, además que tal incumplimiento derivó en el cobro del instrumento que garantizaba su ejecución, con el acuerdo de la empresa adquirente, adoptando los resguardos necesarios para cautelar el interés fiscal (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.231 y 14.395, ambos de 2015). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento en estudio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF130443N26, de 8 de julio de 2026.

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