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Contraloría General de la República · N° 069961N11

Dictamen N° 69.961, de 8 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 69.961 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, el señor Tomás Bottiger Muller, conjuntamente con la señora Renate Muller Von Unger, ambos en representación de Latinvest Chile S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, por cuanto a la fecha de su presentación, esa entidad edilicia no habría dado respuesta a la solicitud de no pago de patente municipal presentada por esa sociedad anónima. Requerido al efecto, el aludido municipio, mediante oficio N° 3/1.332, de 2011 -al que acompañó el informe N° 985, del mismo año, de su Dirección Jurídica-, expresó, en síntesis, que no tiene inconvenientes en evaluar la situación actual de la citada sociedad con el fin de determinar si se encuentra o no afecta al pago de patente municipal, agregando que desde la fecha de emisión del dictamen N° 27.677, de 2010 -sobre cobro de patente municipal a sociedades de inversión pasiva-, ha acogido cerca de una veintena de solicitudes de sociedades que pidieron ser consideradas como no afectas al pago de dicha contribución. En relación con la procedencia del cobro de patente municipal a la referida sociedad, cabe recordar que, en virtud de una anterior presentación del señor Bottiger Muller, esta Entidad Fiscalizadora le remitió el dictamen N° 25.800, de 2011, el que señala que de acuerdo con el citado oficio N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sin embargo, corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo sostenido en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado, como asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. Luego, la Municipalidad de Las Condes deberá determinar la procedencia del cobro de patente municipal a Latinvest Chile S.A. a la luz de lo señalado en el dictamen referido precedentemente y según los antecedentes de que disponga, los que le acompañe el contribuyente y los resultados de los procesos de fiscalización que lleve a cabo con ese fin. Finalmente, en lo que concierne a la falta de respuesta a los interesados por parte de esa entidad edilicia, es menester hacer presente que la autoridad municipal debe adoptar las medidas conducentes a fin de contestar las solicitudes que se le formulan en un plazo no superior a 30 días, en conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y lo previsto en los artículos 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.744, de 2011, de este Organismo Fiscalizador). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069961N11, de 8 de noviembre de 2011.

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