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Contraloría General de la República · N° 025692N19

Dictamen N° 25.692, de 27 de septiembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 25.692 Fecha: 27-IX-2019 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de la Municipalidad de General Lagos, mediante la cual deduce un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 1.381, de 2019, de esa Sede Regional, el que rechazó la solicitud de reconsideración del Informe Final N° 907, de 2018, de igual procedencia, sobre la auditoría a los procesos de compra y cumplimiento de la normativa contable en esa entidad. Cabe señalar que el referido Instrumento de Fiscalización, en lo que interesa, objetó que ese municipio empleara, durante el año 2017, recursos para la contratación de dos servicios de alimentación para mujeres de la comuna, con ocasión de la celebración del día internacional de la mujer y día de la madre, respectivamente, por no tratarse de festividades pertenecientes al ámbito propiamente municipal o que tengan directa relación con los fines de las entidades edilicias. La municipalidad recurrente, según se desprende, fundamenta su presentación -en aplicación de la letra b) del artículo 60, de la ley N° 19.880-, manifestando que existirían nuevos antecedentes que no se habrían ponderado para la resolución del asunto, a saber, que a las actividades para las cuales se incurrió en los aludidos gastos, concurrieron casi la totalidad de las mujeres residentes de la comuna, y que dichos actos festivos se realizaron con la intención de relevar la condición indígena de las asistentes. Al efecto, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable recordar que conforme a la letra b) del indicado artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Ahora bien, en la presentación de la especie, la entidad recurrente no ha agregado antecedentes o argumentos nuevos a los ya ponderados por el oficio que anteriormente se pronunció respecto al particular -su presentación no se refiere a un error de hecho, o a la disposición de antecedentes no tenidos a la vista con anterioridad-, sin configurarse la causal alegada para hacer procedente el recurso de revisión, por lo que no cabe sino desestimar el requerimiento de la especie. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud formulada en forma subsidiaria, de condonar la obligación de reintegro de los referidos recursos indebidamente gastados, o bien de otorgar facilidades para enterarla en mensualidades, es dable aclarar que la facultad que el artículo 67 de la ley N° 10.336, entrega a este Organismo de Control para conceder tal clase de beneficios, recae únicamente sobre las sumas que los funcionarios públicos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, naturaleza que no posee la deuda en comento, por lo cual no cabe sino rechazar dicha solicitud. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025692N19, de 27 de septiembre de 2019.

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