Contraloría General de la República · N° 007417N14
Dictamen N° 7.417, de 30 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 7.417 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en adelante UMCE, para solicitar que se declare el cese del señor Manuel Jofré Berríos en el cargo titular que conservó en esa casa de estudios, atendido que pasó a ocupar una nueva plaza, en igual calidad, en la Universidad de Chile, acompañando el Rector de esta última entidad educacional, los antecedentes del caso. Sobre el particular, es menester indicar que en la documentación tenida a la vista, se advierte que el señor Jofré Berríos fue nombrado en un cargo académico como titular, de 44 horas semanales en la UMCE. Posteriormente, desde el 1 de marzo de 1999, asumió en propiedad una plaza de directivo no académico en la Universidad de Chile -la que sería de exclusiva confianza- conservando la que tenía en la primera. Asimismo, aparece que el aludido servidor renunció al señalado empleo directivo, para pasar a ocupar diversos cargos académicos de jornada completa en la citada Universidad de Chile, -siendo el primero de estos nombramientos, de fecha 8 de agosto de 2003-, desempeñándose en tal calidad hasta la presentación de su dimisión a contar del 1 de junio de 2013. Hechas esas precisiones, cabe hacer notar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 162, inciso final, de la ley N° 18.834, los académicos de las instituciones de educación superior se sujetan a las normas de ésta, en los aspectos o materias no regulados por sus estatutos especiales, hipótesis que concurre en la situación en estudio, razón por la cual son aplicables las reglas sobre incompatibilidades establecidas en ese texto legal. En este sentido, resulta necesario considerar que acorde con lo prevenido en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, los empleos a que él se refiere son incompatibles entre sí y con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en él. Agrega el inciso segundo del artículo 86 en comento que puede un empleado ser nombrado para un cargo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo, cesará por el solo ministerio de la ley en la plaza anterior. Además, es oportuno tener presente, conforme a lo preceptuado en el artículo 87, letra e), de la ley N° 18.834, que no obstante lo dispuesto en el citado artículo 86, el desempeño de los cargos a que se refiere ese estatuto es compatible, entre otros, con los de exclusiva confianza. De igual manera, es dable destacar que según previene el artículo 88, inciso segundo, del antedicho texto estatutario, si se verifica la circunstancia aludida en el párrafo precedente, los funcionarios conservarán la propiedad del empleo del que sean titulares. De lo expuesto, es posible colegir que si bien el señor Jofré Berríos, mientras ocupó una plaza de exclusiva confianza en la Universidad de Chile, pudo mantener la que tenía en la UMCE, desde que fue nombrado en la primera universidad mencionada en un cargo académico jornada completa que no poseía aquél carácter, se configuró a su respecto una incompatibilidad en los términos previstos en el indicado artículo 86, inciso primero, del ordenamiento en análisis. En consecuencia, cabe concluir que el señor Jofré Berríos cesó por el solo ministerio de la ley en su empleo en la UMCE, al asumir el de académico en el que fue designado en la Universidad de Chile, esto es, el 8 de agosto de 2003, por lo que es innecesario dictar un acto administrativo que así lo disponga, sin perjuicio, por cierto, de la emisión de uno meramente declarativo con el objeto de dejar constancia de tal hecho. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007417N14, de 30 de enero de 2014.
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