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Contraloría General de la República · N° 014311N11

Dictamen N° 14.311, de 8 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 14.311 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Haroldo Rivera Vargas, ex funcionario a contrata de la Municipalidad de San Joaquín, reclamando el pago de sus remuneraciones hasta el 10 de noviembre de 2010, fecha en la que se le notificó el acto administrativo que puso término anticipado de su contratación. Requerido el informe pertinente, la entidad edilicia lo emitió mediante el oficio N° 2.500/08, de 2010, expresando en síntesis, que en virtud del decreto alcaldicio N° 83, del mismo año, el recurrente cesó en sus funciones desde la fecha en que éste acto le fue notificado por correo certificado, por lo que se le pagará el período que media entre el 1 de noviembre de 2010 y el 10 del citado mes y año, incluyendo la proporción del Bono de Mejoramiento de Gestión Municipal correspondiente. Sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 25, 46, inciso segundo, y 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, data en que los actos administrativos de contenido individual -como acontece con el referido decreto N° 83-, producen sus efectos jurídicos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el afectado habría sido notificado del aludido decreto, mediante carta certificada remitida a su domicilio, recepcionada en la oficina de Correos el 5 de noviembre de 2010, de manera que la expiración en sus funciones se produjo el 10 del mismo mes y año -sin que obstara a ello la circunstancia que el señor Rivera Vargas se encontrara gozando en esa fecha de licencias médicas-, y, por ende, tiene derecho a percibir los emolumentos del cargo hasta esa data, toda vez que hasta ella mantiene la calidad jurídica de funcionario municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.596, de 2011). De este modo, se reconsidera, en los términos anotados, el oficio N° 71.938, de 2010, de este Organismo Contralor, relativo al registro del citado decreto N° 83. Por otra parte, en cuanto a la falta de tramitación de las licencias médicas que presentara el interesado antes de su desvinculación del municipio, resulta necesario manifestar, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.043, de 2009, y 54.046, de 2010, ha precisado que las municipalidades se encuentran obligadas a tramitar una licencia médica, mientras la persona en la que la misma incide mantenga la calidad de funcionario, de modo que en el caso de la especie, procedía que el municipio recibiera y tramitara la licencia presentada por el recurrente, antes del término de la contratación, lo que deberá tener en cuenta en lo sucesivo. En este contexto, atendido lo informado por la Municipalidad de San Joaquín, esta Contraloría General entiende que la situación planteada por el peticionario se encuentra en vías de solución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014311N11, de 8 de marzo de 2011.

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