Artículo 25 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 25. Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza la queja de Arrendamiento de Maquinarias SPA: los quince días del artículo 503 del Código del Trabajo se cuentan según su artículo 435, no según la Ley 19.880, y el reclamo fue tardío.
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Acoge la queja de PJ Chile SpA y deja sin efecto la caducidad: la notificación por correo se entiende hecha al tercer día hábil sin sábados, el 19 de enero, y la reclamación del 5 de febrero fue oportuna.
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Rechaza la queja de Agrícola Culenco SPA: el plazo de 15 días para reclamar es judicial y cuenta los sábados, sin regirse por la Ley 19.880, por lo que la reclamación fue extemporánea.
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Acoge la queja de la empresa reclamante: la notificación por correo se tuvo por hecha el 31 de diciembre de 2025 y los quince días del artículo 503, contando sábados, vencían el 19 de enero de 2026, día en que reclamó.
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Acoge la queja de la empresa reclamante: el plazo del artículo 512 se cuenta según el artículo 511 y la Ley 19.880, sin sábados, por lo que la reclamación del 29 de octubre de 2025 fue oportuna.
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Rechaza con costas la casación de la Municipalidad de Providencia porque sus cuatro capítulos se plantean bajo una lógica subsidiaria y dubitativa, incompatible con un recurso de derecho estricto.
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Acoge la queja de Transportes Susan Taladriz E.I.R.L.: la notificación por correo y el plazo de 15 días del artículo 512 se cuentan sin sábados, por lo que la reclamación del 20 de octubre fue oportuna.
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Revoca y declara admisible la reclamación porque los quince días hábiles del artículo 58 de la Ley 16.395 son administrativos según la Ley 19.880, con dos votos en contra.
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Rechaza el recurso de la reclamante: aun contando los 30 días como plazo administrativo de la Ley N°19.880, vencieron el 25 de enero de 2024 y el reclamo se presentó el 26.
Se muestran 10 de 158 fallos.
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