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Contraloría General de la República · N° E19373N25

Dictamen N° E19373, de 5 de febrero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta de SECAMIC fue correcta, pues su garantía de seriedad fue inferior al monto exigido en las bases, infringiendo la estricta sujeción a ellas; no emite pronunciamiento sobre las exigencias técnicas por falta de precisión del recurrente.

Texto del pronunciamiento

N° E19373 Fecha: 05-02-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Chehade Cerda, en representación de SECAMIC, reclamando, por las razones que expone, en contra de la inadmisibilidad de su propuesta, declarada en el marco de la licitación privada convocada por Carabineros de Chile para la adquisición de una cámara vigía, decisión que se sustentó en que la garantía de seriedad de la oferta entregada no habría cumplido lo exigido en las pertinentes bases. Alega, además, que la oferta seleccionada no se ajustó a las exigencias técnicas previstas en dicho pliego rector. Requerido su informe, Carabineros de Chile manifestó que la oferta del peticionario fue declarada inadmisible porque el monto de la garantía de seriedad de la oferta era inferior al requerido en las bases y que la propuesta del proveedor adjudicado era concordante con ese pliego de condiciones. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone, en su inciso tercero, que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”, añadiendo que “las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. A su vez, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa mencionada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica el dictamen Nº 21.146, de 2019, de este origen). III. Análisis y conclusión En este contexto, cabe indicar, en primer término, que este organismo de control ya efectuó el estudio previo de juridicidad de la resolución Nº 46, de 2024, de Dirección de Logística de Carabineros de Chile, que adjudicó la licitación privada de la especie, tomando razón de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con la declaración de inadmisibilidad de la oferta por la que alega el recurrente, cabe tener presente que el N° 2.1 de las respectivas bases señala que los oferentes deberán acompañar un instrumento de garantía de seriedad de su propuesta por el monto en pesos que allí se indica o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, “convertido al tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile a la fecha del cierre de recepción de ofertas”. Por su parte, el N° 3.10 de ese pliego indica, en lo pertinente, que se declararán inadmisibles las ofertas cuando no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista y de lo señalado por el recurrente, se observa que su representada otorgó una garantía de seriedad de la oferta por un monto inferior al requerido en las bases, infringiendo con ello el principio de estricta sujeción a las bases. Siendo ello así, no se advierte reproche que formular respecto de la inadmisibilidad de la oferta presentada por la empresa recurrente, declarada por Carabineros de Chile, por cuanto se ajustó a lo previsto en las correspondientes bases. Por último, y en lo tocante a la alegación vinculada con las exigencias técnicas que no habría cumplido el proveedor adjudicado, esta entidad de control se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que el peticionario no ha precisado en qué habrían consistido tales supuestas infracciones. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E19373N25, de 5 de febrero de 2025.

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