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Contraloría General de la República · N° E171762N22

Dictamen N° E171762, de 5 de enero de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E171762 Fecha: 05-I-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Muñoz Hernández, quien señala ser asesor de un Convencional Constituyente, reclamando que a él y a otros asesores se les estarían haciendo exigencias propias de los funcionarios públicos para efectos de sus pertinentes contrataciones a honorarios, y que no se les han pagado los estipendios correspondientes a las labores que habrían prestado en el mes de julio del presente año. Sobre el particular, el artículo 134 de la Carta Fundamental prescribe que los integrantes de la Convención Constitucional, con excepción de los parlamentarios que la conformen, recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Según la misma disposición, “Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismo Reglamento”. A su vez, el artículo 133 del texto constitucional encomendó al Presidente de la República determinar el órgano encargado de prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero para la instalación y funcionamiento de la Convención. En cumplimiento de ese encargo, mediante el decreto supremo N° 4, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Presidente de la República asignó dicha labor a esa Secretaría de Estado. Por su parte, la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público del año 2021, contempla dentro del presupuesto del mismo ministerio, un programa presupuestario destinado al financiamiento del referido apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional. Finalmente, el artículo 136 de la Carta Política regula las reclamaciones susceptibles de interponerse en contra de la referida Convención, radicando en cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por ella, la competencia para conocerlas y, en su inciso séptimo, dispone expresamente que “Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo”. Al tenor de las disposiciones citadas, y en armonía con lo resuelto en el oficio E152163, de 2021, no compete a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento acerca de los aspectos denunciados, toda vez que ello implica incidir en la autonomía que el ordenamiento le reconoce a la Convención Constitucional, conclusión que no se ve alterada por el hecho que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia haya sido designado como el encargado de prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero, y que la ley de presupuestos haya consultado circunstancialmente esos recursos en la partida de dicha entidad. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República CAMILO MIROSEVIC VERDUGO Jefe División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E171762N22, de 5 de enero de 2022.

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