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Contraloría General de la República · N° 009007N15

Dictamen N° 9.007, de 3 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 9.007 Fecha: 03-II-2015 Don Álvaro Pérez Castro, en nombre de UNACO-Chile, solicita la reconsideración del dictamen N° 86.486, de 2013, de este origen, por cuanto a su entender, con lo concluido en este la Contraloría General ha eludido el cumplimiento de sus obligaciones fiscalizadoras, al no investigar los hechos denunciados, por lo que requiere que este Órgano de Control instruya una investigación y producto de esta se corrijan las irregularidades del mercado asegurador que se detecten mediante dicho procedimiento. A su vez, denuncia negligencias de parte de los funcionarios de esta Entidad Fiscalizadora que individualiza, los que, según alega, no le habrían facilitado copia íntegra de los documentos que en su oportunidad pidiera. Sobre el particular, cabe señalar que el referido dictamen se pronunció acerca del reclamo efectuado por el interesado en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, la que no habría certificado la ausencia de respuesta a una de las presentaciones que formulara ante ese organismo, para efectos de la figura del silencio positivo, en el contexto de la tramitación de un requerimiento de fiscalización relativo a supuestas ilegalidades cometidas por Crawford Carvallo S.A. y Crawford & Company de los EE.UU., consistentes, según expusiera, en fraudes a la Ley de Valores y Seguros, fraudes de identidad, suplantación de funciones, narcotráfico y otros. Al efecto, dicho pronunciamiento manifestó que, teniendo presente las labores de control que esa superintendencia ejerce en la especie, los términos de la denuncia, y lo obrado por esa repartición, las reglas sobre el silencio previstas en el artículo 64 de la mencionada ley N° 19.880, no rigen en la situación materia de la consulta. Además se constató, en cuanto a la investigación llevada a cabo por esa superintendencia, en el marco de las acusaciones realizadas, que dichas presentaciones fueron atendidas en su oportunidad, advirtiéndose que en las respuestas dadas al ocurrente, la SVS actuó dentro del ámbito de sus atribuciones. Asimismo se expresó, en concordancia con lo señalado por la SVS que tampoco había mérito para seguir investigando las imputaciones efectuadas, pues los hechos que se consignaban en las reclamaciones del ocurrente carecían de la especificidad suficiente como para estimar que podrían existir infracciones legales o administrativas, como, además, que las situaciones que genéricamente se planteaban en ellas importarían una posible comisión de delitos, asunto, este último que, en todo caso, por su propia naturaleza, debe resolverse en las instancias jurisdiccionales pertinentes. Ahora bien, en relación con la solicitud que hace el peticionario en esta oportunidad, en orden a que este Organismo de Control lleve a cabo una investigación al respecto, corresponde señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, el Contralor General puede, en uso de sus facultades, constituir delegados en los servicios públicos y demás instituciones sujetas a su fiscalización, con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones que estime necesarias. No obstante, en este caso, los nuevos elementos aportados por el interesado no ameritan adoptar tal decisión, por lo que se desestima, por ahora, el requerimiento formulado en tal sentido. Finalmente, en cuanto a las acusaciones efectuadas relativas al actuar de funcionarios de esta Contraloría General, cumple con señalar que realizadas las indagaciones del caso, se ha verificado que el recurrente obtuvo los antecedentes requeridos, sin que se advierta irregularidad en el actuar de aquellos. Por consiguiente, en mérito de lo señalado solo cabe ratificar el dictamen N° 86.486, de 2013. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009007N15, de 3 de febrero de 2015.

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