Contraloría General de la República · N° E140601N25
Dictamen N° E140601, de 20 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que, como la funcionaria cesó en el cargo por renuncia voluntaria, el cobro de las remuneraciones indebidamente percibidas por licencias médicas rechazadas ya no puede hacerse por descuento, sino mediante un juicio ordinario de cobro de pesos ante los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
N° E140601 Fecha: 20-08-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría del Medio Ambiente solicita un pronunciamiento sobre la forma en la que se debe efectuar el cobro y recuperación de las remuneraciones indebidamente percibidas por la funcionaria que individualiza, por concepto de licencias médicas rechazadas -por un total de 260 días-, dado que por carta certificada dirigida a su domicilio registrado -así como por correo electrónico- se le ha comunicado el estado de tramitación de las mismas, los recursos procedentes y la opción de requerir facilidades de pago ante esta Contraloría General, sin que, a la fecha, haya obtenido respuesta. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 18.834 establece, en su artículo 72, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Enseguida, su artículo 111 previene que la licencia médica es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo por un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por la entidad competente, agregando que, durante su vigencia, aquel continuará gozando del total de sus remuneraciones. En concordancia con esa última norma, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, señala que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, rechazado o invalidado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la subsecretaría recurrente ha cumplido con informar a su funcionaria del rechazo de una serie de licencias médicas por parte de su institución de salud previsional, así como del derecho que le ha asistido de recurrir de dicha decisión ante la COMPIN correspondiente, en los plazos previstos, y del pronunciamiento final de dicha comisión, manteniendo el rechazo. Asimismo, le ha comunicado de la necesidad de reintegrar las retribuciones indebidamente percibidas por tal concepto, atendido el rechazo de tales licencias, por lo que correspondía que esa Subsecretaría procediera al descuento en sus remuneraciones. No obstante, según consta de los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene esta entidad fiscalizadora, aparece que, por medio de su resolución exenta RA N° 118894/48/2025, de 7 de mayo de 2025, la anotada subsecretaría aceptó la renuncia voluntaria de la persona por la que consulta, para efectos de acogerse al incentivo al retiro de las leyes N° 19.882 y 20.948, cesando a contar de esa data. En tales condiciones, atendido que la persona individualizada ha perdido la condición de servidora pública, el cobro de los montos por conceptos de licencias rechazadas solo se puede hacer mediante la substanciación de un juicio ordinario de cobro de pesos ante los Tribunales de Justicia, como se ha indicado en los dictámenes N°s. 43.077, de 2007 y 56.402, de 2009, de este origen. Por ello, la Subsecretaría del Medio Ambiente deberá arbitrar las acciones conducentes a ese fin, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas y civiles en las que pudiere haber incurrido por la demora en efectuar los pertinentes descuentos. De esto, deberá dar cuenta documentada a esta Entidad de Control en el plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E140601N25, de 20 de agosto de 2025.
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