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Contraloría General de la República · N° 009834N12

Dictamen N° 9.834, de 17 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 9.834 Fecha: 17-II-2012 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Marcelo Díaz Díaz, ha solicitado se investigue el eventual uso indebido de recursos públicos en una reunión que se habría efectuado durante septiembre de 2011, en dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, entre el senador señor Gonzalo Uriarte Herrera y los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados de La Serena, la cual habría sido de carácter político proselitista, agregando que el aludido senador se habría valido de las bases de datos de ese organismo de la Administración del Estado para efectuar la respectiva convocatoria. Atendida la naturaleza de la denuncia formulada, la Contraloría Regional de Coquimbo se constituyó en la referida Secretaría Regional Ministerial a objeto de recabar los antecedentes pertinentes. De esa visita y de lo informado al efecto por la señalada autoridad regional se desprende que el 23 de septiembre de 2011, entre las 19:30 y las 21:00 horas, se efectuó en un salón ubicado en la sede de esa entidad pública, una reunión entre representantes de los establecimientos educacionales ya mencionados, a la cual también asistieron el senador señor Uriarte Herrera y el respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación. Al respecto dicha autoridad administrativa manifestó, en síntesis, que ese encuentro habría sido organizado por la asociación gremial de sostenedores de tales establecimientos, la cual solicitó el préstamo del recinto antes mencionado, añadiendo que su objeto fue “recoger las inquietudes y consultas referidas a las posibles modificaciones” a la Ley General de Educación, N° 20.370 y a la ley N° 20.529, sobre Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, agregando que su intervención fue meramente protocolar. Señala, además, que esa reunión no importó gastos para la respectiva repartición pública, ni aportes humanos o materiales distintos al uso del recinto ya señalado, verificado conforme a la política de esa Secretaría Regional Ministerial en orden facilitar sus dependencias a las organizaciones que lo soliciten con el objeto de efectuar las labores que indica en materia educacional. En tal contexto, es necesario hacer presente, en armonía con lo expresado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 33.113, de 2000; 40.803, de 2001; 18.205 y 49.202, ambos de 2008 y 48.097, de 2009, entre otros, que los recursos que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de los órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones, deben destinarse exclusivamente a los objetivos propios fijados tanto en la Constitución Política como en las leyes respectivas. Asimismo, dicha jurisprudencia ha precisado que de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, éstos sólo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectados, o de manera excepcional y en casos calificados, en otros fines de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de ésta o signifique un menoscabo de la afectación principal que el bien debe cumplir, ni importe una discriminación arbitraria. Consignado lo anterior, es del caso señalar que si bien no ha sido posible establecer fehacientemente los términos en que se desarrolló la reunión de que se trata, de los resultados de la visita inspectiva efectuada por personal de la Contraloría Regional de Coquimbo y de lo informado por la autoridad administrativa ya aludida, así como de la calidad de los asistentes a ese encuentro, aparece que su finalidad fue el tratamiento de temas ligados a la educación. En este sentido, es posible estimar que dicha actividad se habría enmarcado entre aquellas que la normativa permite efectuar, excepcionalmente, en el recinto estatal donde tiene su sede la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, por tratarse de una materia de interés general, ligada al ámbito de las competencias de ese organismo, sin que, atendido el lugar y la hora en que se llevó a efecto, aparezca que su realización hubiera entorpecido la marcha normal del Servicio. De este modo, esta Contraloría General estima que no concurren antecedentes que evidencien que haya existido en la especie un uso indebido de los recursos públicos, en los términos señalados por el requirente. Además, cabe anotar que la información acerca de los establecimientos educacionales subvencionados de La Serena es de acceso público, encontrándose disponible en el sitio web del Ministerio de Educación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009834N12, de 17 de febrero de 2012.

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