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Contraloría General de la República · N° 067785N13

Dictamen N° 67.785, de 22 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 67.785 Fecha: 22-X-2013 El señor Andrés Moller Rivas, en representación, según manifiesta, de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Andrés Moller y Cía., solicita, por los motivos que expone, la reconsideración del dictamen N° 35.920, de 2013, de la Contraloría General. Al respecto, es dable precisar que en el referido pronunciamiento, emitido con motivo de presentaciones efectuadas por la singularizada empresa y por don Cedric José Moller Rivas -actuando por la firma Inmobiliaria Cedric Moller y Cía.-, este Organismo Contralor consignó, en lo que interesa, que su dictamen N° 39.397, de 1997, a diferencia de lo sostenido por los recurrentes en esa ocasión, no señala que el límite de extensión urbana para la comuna de Huechuraba corre exclusivamente por la cota 600 m.s.n.m., precisando que el mismo sigue el curso del eje del canal El Carmen. Lo anterior, sobre la base del análisis de los antecedentes que se mencionan en ese oficio, en especial, y entre otros, los planos RM-PRM-92/1A2, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y PRCH-1 HUE/2003, del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, sancionado por el decreto alcaldicio N° 1.341, de 2004. Ahora bien, examinada la presentación que ahora se atiende, no se aportan en ella nuevos documentos o elementos de juicio cuya ponderación permita variar el criterio sostenido en el dictamen que se impugna. En este sentido, corresponde puntualizar -acerca de lo sostenido en aquélla, en orden a que se ha producido una situación de incerteza jurídica en relación a la definición del antedicho límite, que se derivaría, en lo sustancial, de la defectuosa regulación que emana de un instrumento de planificación territorial intercomunal confeccionado a escala de 1:50.000, donde la más mínima diferencia representa cientos de metros en la realidad-, que si bien el citado plano RM-PRM-92/1A2 se encuentra confeccionado a esa escala, al trazar tal límite por medio de una línea, alude de manera explícita al canal El Carmen, que corre por ese sector. En mérito de lo apuntado, sólo cabe ratificar en todas sus partes el pronunciamiento impugnado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067785N13, de 22 de octubre de 2013.

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